Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRA0300682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300682
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030930-05 Adm. de Servicios Generales v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL II

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Recurrida
vs.
MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrente
KLRA0300682
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión para Resolver Querellas sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales Querella Núm. 03-01

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2003.

Mediante el recurso de revisión del epígrafe, el Municipio de San Juan nos solicita que revisemos la orden emitida y notificada el 15 de septiembre de 2003 por la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales (la Comisión). Dicha orden declaró no ha lugar la moción del recurrente solicitando la desestimación de la querella presentada contra el Municipio el 4 de febrero de 2003 por la

Administración de Servicios Generales ante la aludida Comisión. El Municipio adujo que la Comisión carecía de jurisdicción sobre la querella. Con su recurso, el Municipio también presentó una “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción”

solicitando la paralización de los procedimientos pendientes ante la Comisión.

Analizado tanto el recurso presentado como la moción en auxilio de jurisdicción, resolvemos declarar no ha lugar la paralización solicitada, expedir el auto de revisión solicitado y confirmar el dictamen recurrido.

I

El 4 de febrero de 2003, la Administración de Servicios Generales (“Administración”) presentó ante la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales (“Comisión”) una querella en contra del Municipio de San Juan (“Municipio”). La Administración alegó que, de conformidad con su ley habilitadora1, le había provisto al Municipio servicios de transporte y mantenimiento de vehículos, almacén central, imprenta y servicios de administración desde el año 1999 hasta el 2002. Adujo que el Municipio tenía acumulada una deuda por tales conceptos ascendente a $311,766.57, la que desglosó de la siguiente manera: por almacén $68,432.59, por servicios de imprenta $170.00, por transporte $239,678.48 y por administración $3,845.00. Expuso además, que había realizado gestiones de cobro, las cuales resultaron infructuosas. En particular, sostuvo que el 5 de noviembre de 2002 le envió una carta al Municipio notificándole la deuda del Programa de Transporte e intimando que presentaría una querella ante la Comisión, a lo cual, según la Administración, nada respondió el Municipio.

Por último, particularizó que la Administración tiene que generar sus propios fondos para mantenerse operando y que la situación con el Municipio lesiona la solvencia económica de ésta.

Por orden notificada el 7 de abril de 2003, la Comisión, a través de la Oficial Examinadora, Lcda. María del S. Dieppa-Torres, concedió al Municipio veinte (20) días para contestar la querella. El 29 de abril de 2003, el Municipio compareció por escrito anunciando su representación legal, sin someterse a la jurisdicción de la Comisión.2

Dichos abogados solicitaron un plazo de sesenta (60) días para familiarizarse con el caso y someter las alegaciones pertinentes.3

Mediante moción presentada el 12 de junio de 2003, el Municipio, nuevamente sin someterse a la jurisdicción de la Comisión, solicitó que se le notificara a sus abogados la orden concediendo la prórroga solicitada por éste. En respuesta a dicha moción, la Comisión informó al Municipio que el 5 de mayo de 2003 le había notificado la aludida orden de igual fecha a los abogados del Municipio. Concedió asimismo lo peticionado por el recurrente a los efectos de que la prórroga comenzara a decursar a partir de la fecha de notificación de dicho dictamen, o sea, desde el 16 de junio de 2003.

El 15 de agosto de 2003, fecha en que vencía la prórroga para contestar la querella, el...

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