Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0201437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201437
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030930-12 Pueblo v. Quiñones Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

El Pueblo de Puerto Rico Apelado Vs. José A. Quiñones Mercado Apelante KLAN0201437 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Art. 260; Alteración a la Paz Caso Núm: J1CR2001-00513

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2003.

El apelante, José A. Quiñones Mercado, nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 2 de diciembre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, dicho foro lo encontró culpable por el delito de alteración a la paz.

Por los fundamentos que expondremos, revocamos la sentencia apelada.

I

El Ministerio Público presentó contra el señor José A. Quiñones Mercado (Quiñones) una denuncia por infracción al Art. 260 del Código Penal, que comprende el delito de alteración a la paz. Se le imputó en la denuncia que:

El referido acusado, José A. Quiñones Mercado allá en o para el día 15 de abril de 2001, en Ponce, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, ilegal, voluntaria, maliciosamente y criminalmente perturbó la paz y tranquilidad, de la niña Giovana Virella Pérez que tiene 9 años de edad, consistente en que le pidió que le diera un beso en la boca y la miraba de arriba hacia abajo en forma intimidante. Por lo que la aquí perjudicada se sintió intimidada.

Hecho contrario a la ley.

Según se desprende de los autos originales, al inicio del juicio en su fondo, el 8 de junio de 2001, Quiñones presentó moción de desestimación al amparo de la Regla 64(a) de Procedimiento Criminal. Alegó que la denuncia no imputaba la comisión de delito alguno. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción.1 Posteriormente presentó

"Moción de Reconsideración y/o Moción de Desestimación por Inconstitucionalidad" 2, a la cual se opuso el Ministerio Público. No surge de autos que el foro de instancia actuara sobre la misma.

Celebrada la vista en su fondo, el foro de instancia encontró culpable al imputado por el delito de alteración a la paz y lo sentenció a cumplir seis (6) meses de cárcel en sentencia suspendida, condicionado a que no se acercara a la perjudicada ni a sus familiares, y le impuso restricción domiciliaria a las 8:00 p.m., una multa ascendente a $500 y el pago de una pena especial de $100 del arancel de la Ley 183.

Inconforme, el señor Quiñones, recurre oportunamente ante nosotros y señala los siguientes errores:

  1. Incidió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al determinar que el solicitar un beso y el mirar de forma intimidante a una persona, constituyen según definido en el Artículo 260 sobre Alteración a la Paz (33 L.P.R.A. §4521), acto constitutivo de delito, por lo que declaró sin lugar una petición al amparo de la Regla 64(A) de las de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap.II R. 64(A)).

  2. Incidió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al no declarar inconstitucional el Artículo 260 sobre Alteración a la Paz; al determinar que el mismo no padece de vaguedad o ambigüedad "vagueness", o sobreextensión "overbreadth" bajo el debido proceso de ley; por lo que no violenta el principio incertidumbre, ni menoscaba el derecho a la Libre Expresión.

El Procurador General presentó su alegato en oposición y la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, elevó los autos originales del caso. Resolvemos.

II

El Artículo 260 del Código Penal establece que se configura el delito de alteración a la paz cuando una persona voluntariamente realice cualesquiera de los siguientes actos:

(a) Perturbare la paz o tranquilidad de algún individuo o vecindario, con fuertes...

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