Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN200300692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300692
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003

LEXTCA20031003-01 Casellas Francheschi v. Sánchez Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL II

ANN MARIE CASELLAS FRANCESCHI
Demandante-Apelante
v.
JORGE PLINIO SÁNCHEZ CASTRO Demandado-Apelado
KLAN200300692
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Núm. KAC03-2263

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2003.

Comparece ante nos la Sra. Ann Marie Casellas Franceschi (en adelante, Sra.

Casellas), solicitando se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), el 12 de mayo de 2003, notificada el 21 de mayo de 2003. Mediante dicha sentencia se desestimó la Demanda que incoara la apelante en contra del Sr. Jorge Plinio Sánchez Castro (en adelante, Sr. Sánchez). La Demanda en cuestión, solicitaba se declararan como gananciales ciertos dineros que le fueran otorgados al Sr.

Sánchez mediante estipulación.

Estudiados los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

El 20 de noviembre de 1998, se disolvió por consentimiento mutuo el vínculo matrimonial habido entre la Sra. Casellas y el Sr. Sánchez1. En la sentencia de divorcio se incorporaron ciertas estipulaciones, entre las cuales se encontraba la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales. No obstante, la Sra.

Casellas arguye, que dentro de la división de bienes gananciales no se incluyó cierto bien inmueble sito en la isla Municipio de Culebra, Puerto Rico, para la cual, alegadamente se realizó una aportación ganancial.

Así las cosas, con fecha de 14 de septiembre de 2001 el Sr. Sánchez entabló Demanda y Petición de Injunction Posesorio en el Tribunal de Primera Instancia, sala de Fajardo (en adelante, T.P.I.), en contra de sus hermanos José C.

Sánchez Castro y Yolanda de Lourdes Sánchez Castro2. Entre otras cosas, éste alegó que las partes de ese pleito adquirieron una residencia y solar sito en la isla Municipio de Culebra, Puerto Rico con el fin de destinarla a casa de veraneo.

Señaló además, que aportó la cantidad de cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos ($43,333.33) para la adquisición de la propiedad3. Indicó además, que después de un período de tiempo las partes allí demandadas se negaban a permitirle el uso de la propiedad en cuestión. Por esto, entabló la aludida demanda a los fines de recuperar su inversión, así como solicitó se emitiera un injunction posesorio a su favor hasta tanto se liquidara la comunidad de bienes existente entre los hermanos sobre el inmueble mencionado. El 28 de septiembre de 2001, el T.P.I. celebró una vista sobre la demanda y solicitud de injunction posesorio incoada4. En la misma, el Sr. Sánchez declaró haber aportado la cantidad de treinta mil dólares ($30.000.00) a la compra de la propiedad, obtenidos mediante un préstamo realizado mientras estuvo casado con la apelante5.

En tanto, el 31 de enero de 2002 la Sra. Casellas solicitó intervención en el pleito que incoara su ex esposo en torno al referido inmueble6. El 21 de agosto de 2002, el Sr. Sánchez y sus hermanos llegaron a una estipulación por la cual se acordó que los allí demandados le harían un pago de cincuenta y seis mil ciento cuarenta y siete dólares ($56,147.00), por las reclamaciones contenidas en su demanda de injunction

posesorio7. El 17 de octubre de 2002, notificada el 22 de octubre de 20028, el T.P.I. sala de Fajardo, dictó

Sentencia impartiendo su aprobación a la estipulación de las partes.

El 3 de abril de 2003, la Sra. Casellas incoó la Demanda de autos ante el Tribunal de Primera Instancia sala de San Juan9. En la misma, solicitó al tribunal que declarara como bien ganancial los dineros que fueron conferidos al apelado por estipulación. Ante ello, el 28 de abril de 2003 el Sr. Sánchez presentó una Solicitud de Desestimación10. Mediante ésta, el aquí apelado esgrimió que por ser la reclamación de la Sra.

Casellas una derivada de los asuntos relacionados a la sentencia de divorcio habida entre las partes, debía ser dilucidada como tal11.

El 13 de mayo de 2003, la Sra. Casellas presentó una Réplica a Moción Solicitando Desestimación y Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio. La Sra. Casellas mediante la aludida moción, se opuso a la desestimación incoada, y adujo a su vez que conforme la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil solicitaba el desistimiento sin perjuicio de la Demanda de marras12. No empece, el 12 de mayo de 2003 el Tribunal aquí apelado emitió Sentencia por la cual desestimó la demanda de autos, “...sin perjuicio de que la parte demandante radique (sic) la acción bajo el procedimiento de divorcio y liquidación de bienes entre la parte demandante y demandado, Civil Núm. KDI98-2577....13” El 21 de mayo de 2003 se notificó a las partes la Sentencia apelada.

Inconforme con lo anterior, el 19 de junio de 2003, la Sra. Casellas acudió ante nos mediante recurso de apelación, indicando la comisión de los siguientes señalamientos de errores:

PRIMERO:

ERRÓ EL HONORABLE...

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