Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN200300495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300495
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003

LEXTCA20031010-01 Quiles Rivera v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

RENE QUILES RIVERA Apelante v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Apelado
KLAN200300495
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CMI200200386 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2003.

-I-

René Quiles Rivera (el “apelante”), pro se, quien se encuentra extinguiendo sentencia en el A-S de la Institución de Máxima Seguridad en Peñuelas, Puerto Rico, por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Asesinato, Robo Domiciliario, y varias infracciones a la anterior Ley de Armas, solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el “TPI”), en el caso de René Quiles Rivera v. Administración de Corrección, Civil Núm.

CMI200200386. Mediante la referida sentencia emitida el 3 de

marzo de 2003, archivada en autos copia de su notificación el 4 de abril, se le denegó al apelante la expedición del auto de habeas

corpus en su petición presentada el 9 de octubre de 2002.

Por su parte, la Administración de Corrección (la “apelada”) representada por el Procurador General, solicitó se confirmara el dictamen pero por otros fundamentos. Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

Por hechos ocurridos el 5 de julio de 1995, el Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el apelante, imputándosele Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Asesinato, dos (2) infracciones por Robo Domiciliario y ocho (8) infracciones a la Ley de Armas. El jurado que entendió en su proceso lo encontró culpable de Asesinato en Primer Grado en su modalidad estatutaria, Artículo 6 de la Ley de Armas (2 cargos), Artículo 8 de la Ley de Armas (2 cargos), Artículo 64 de la Ley de Armas y Robo Domiciliario. Por otro lado, dicho jurado lo declaró no culpable en el cargo de tentativa de asesinato. El 10 de agosto de 2000, fue sentenciado a una pena de 156 años de reclusión.

Inconforme con el veredicto y su consecuente sentencia, la representación del apelante, en apelación, Lcda. Doris Carrero Ruiz de la División de Apelaciones de la Sociedad Para Asistencia Legal, presentó, el 16 de agosto de 2000, un recurso de apelación ante este Tribunal; El Pueblo de Puerto Rico v. René Quiles Rivera, KLAN2000948. Señaló que el TPI erró al: (1) impedir que presentará el testimonio exculpatorio del testigo José A. Matos de Jesús, t/c/p por David Velázquez Arroyo, en violación de la enmienda Sexta

de la Constitución de los Estados Unidos y la Sección 11 de la Carta de Derechos de nuestra Constitución, las que garantizan al imputado de delito en todos los procedimientos criminales el derecho a la comparecencia compulsoria

de testigos a su favor ; y, (2) sentenciarlo luego de que un jurado emitiera fallo de culpabilidad, a pesar de no haberse demostrado la culpabilidad más allá de duda razonable.

El 30 de noviembre de 2001, notificada el 13 de diciembre, este tribunal dictó sentencia confirmando las sentencias impuestas al apelante.

Surge de la Petición de Habeas Corpus del apelante presentada el 9 de octubre de 2002 ante el TPI, que alegadamente su representante la Lcda.

Carrero Ruíz en el proceso de apelación del caso criminal ante este foro, le notificó de la sentencia y le indicó que estaba a su disposición para cualquier duda. Alega el apelante que le indicó a través de una comunicación a la Lcda.

Carrero Ruíz su interés de acudir a nuestro Tribunal Supremo, sin embargo, nunca recibió respuesta, por lo que no se solicitó revisión de la sentencia a dicho foro.

El 9 de octubre de 2002, el apelante radicó el recurso de habeas

corpus que nos...

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