Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0300787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300787
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003

LEXTCA20031010-04 Firstbank P.R. v. Domenech Medical Facilities,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL II

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante-Recurrido vs. DOMENECH MEDICAL FACILITIES, INC; B.M.C. MEDICAL FACILITIES, INC.; JOSE J. VARGAS DE LEON y su esposa LUZ H. RODRIGUEZ MERCED, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos; GIL M. MARRERO PEREZ Demandados-Peticionarios
KLCE0300787
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD02-0863 (504)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2003.

Mediante el recurso de Certiorari del epígrafe los peticionarios, el Dr. José J. Vargas de León, su esposa, la Sra. Luz H. Rodríguez Merced y la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen, nos solicitan la revocación de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 7 de mayo de 2003, notificada el 20 de mayo de igual mes y año. En la misma, el TPI ordenó a los peticionarios, como parte del descubrimiento de

prueba, proveer al recurrido copias de sus planillas de contribución sobre ingresos y cuentas bancarias para los años 2000 al 2003, al igual que los estados financieros individuales de éstos, de tenerlos.

Examinada la Petición de Certiorari, analizados los documentos del Apéndice, al igual que el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de Certiorari solicitado, revocar el dictamen recurrido y devolver el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

I

El 6 de noviembre de 2002, FirstBank Puerto Rico (FirstBank) instó demanda en contra de Domenech Medical Facilities, Inc. (Domenech); B.M.C. Medical Facilities, Inc. (B.M.C.); el Dr. José J. Vargas de León t/c/c José Vargas de León (Dr. Vargas), su esposa Luz H. Rodríguez Merced (Sra. Rodríguez Merced), la sociedad de gananciales compuesta por ambos, y el Sr. Gil M. Marrero Pérez. Alegó que el 2 de marzo de 1999 le concedió a la codemandada Domenech, un préstamo bajo cuyos términos se le otorgó una línea de crédito rotativa, librando ésta un pagaré notarizado por la suma principal de $500,000. Adujo que dicho pagaré vencía a la presentación y devengaba intereses a razón del 1½ por ciento sobre la tasa de interés que mantuviera The Chase Manhattan Bank de Nueva York para sus clientes corporativos y de mayor solvencia en obligaciones comerciales. Expuso que dicha codemandada incumplió con los términos de esta obligación al dejar de pagar el principal y los intereses acumulados, razón por la cual el banco declaró acelerado, vencido y líquido el pago total de la misma. En consecuencia, sostuvo que dicha codemandada adeudaba al demandante la suma principal de $417,716.39, intereses por $8,194.79 al 3 de septiembre de 2002 y los que se acumularan hasta su total y completo pago, cargos por mora, más la suma de $50,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados, según pactados. Los codemandados B.M.C., el Dr. Vargas y su esposa fueron incluidos en esta primera causa de acción por ser los garantizadores solidarios del cumplimiento de la obligación asumida por Domenech.1

Como segunda causa de acción, el FirstBank adujo que el 6 de noviembre de 1998 B.M.C. otorgó un contrato de préstamo evidenciado con un pagaré notarizado a favor del banco por la suma principal $100,000 con vencimiento al 15 de noviembre de 2002 y devengando intereses a la tasa de interés preferencial del The Chase Manhattan Bank. Alegó que B.M.C.

incumplió con los términos de dicha obligación, pues dejó de pagar el principal y los intereses acumulados, por lo que el banco declaró acelerado, vencido y líquido el pago total de la obligación, adeudando dicha demandada la suma principal de $31,655.00, intereses que al 28 de octubre de 2002 ascendían a $1,923.65, más los que se continuaran acumulando, los cargos por demora vencidos, y la suma de $10,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

Los codemandados el Dr. Vargas y su esposa, y el demandado Gil M. Marrero Pérez fueron incluidos en esta causa de acción por alegadamente haber garantizado solidariamente el cumplimiento de las obligaciones de B.M.C. mediante carta de garantía otorgada el 6 de noviembre de 1998.

Por último, el FirstBank expresó que para garantizar el pago de las sumas antes mencionadas, el 6 de noviembre de 1998, B.M.C.

suscribió un “Security Agreement” mediante el cual constituyó un gravamen a favor del banco sobre sus bienes muebles descritos en dicho documento. Apéndice de los Peticionarios, pág. 11-19, Anejo 3 de la demanda.

El 19 de diciembre de 2002, la codemandada Rodríguez Merced por sí y en representación de la sociedad de gananciales hizo alegación responsiva negando todos los hechos de la demanda. Entre su defensas afirmativas, precisó el pago total o parcial de la cantidad reclamada y que la alegada cantidad adeudada es distinta a lo que realmente pudiera deberse. Apéndice de los Peticionarios, pág. 20 y 21. El Dr. Vargas, por sí y en representación de su sociedad de gananciales, contestó la demanda el 19 de febrero de 2003 en idénticos términos que la de su esposa. Apéndice de los Peticionarios, pág. 23-25. Obra en el Apéndice otra contestación a demanda del aludido demandado con fecha de presentación de 28 de marzo de 2003, de similar redacción a la de 19 de febrero de 2003. Apéndice de los Peticionarios, pág. 26-28.

Mediante moción fechada 7 de noviembre de 2002, la codemandada Rodríguez Merced informó al TPI haber notificado al FirstBank un primer pliego de interrogatorios y solicitud de producción de documentos. Apéndice de los Peticionarios, pág. 29 y 30. Por moción de 31 de enero de 2003 el demandante recurrido le comunicó al TPI haber contestado los mismos. Posteriormente, el 29 de febrero de 2003 la aludida codemandada objetó las contestaciones a los interrogatorios sometidas por el FirstBank por considerar que no eran responsivas a lo solicitado. Apéndice de los Peticionarios, pág. 31-33.

Así las cosas, el FirstBank presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial de fecha 26 de marzo de 2003. En la misma adujo que no habían hechos en controversia y que le asistía el derecho a los efectos de disponer del caso en forma sumaria. De este modo, argumentó que procedía que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor y se condenara a los mencionados codemandados Domenech, B.M.C., el Dr.

Vargas y su esposa y la sociedad de gananciales compuesta por ambos a pagarle solidariamente las sumas reclamadas en la demanda. Acompañó tal moción con una declaración jurada del Sr. Emilio Martinó Valdés, Vicepresidente Senior del FirstBank Puerto Rico e incluyó como anejos...

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