Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0300852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300852
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003

LEXTCA20031010-05 Sánchez Torres v. Aibonito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

FRANCISCO SÁNCHEZ TORRES, et als Recurridos/Apelados v. MUNICIPIO DE AIBONITO, ET ALS Peticionarios/Apelantes
KLCE0300852
KLAN0300913
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Sobre: Acción Civil Civil Núm.: BAC2000-0001

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2003.

Comparece ante nos, mediante recursos independientes de certiorari y apelación, el Municipio de Aibonito, solicitando que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar la demanda incoada.

Por las razones que esbozamos a continuación se expide el auto de certiorari presentado y se revoca la Sentencia Parcial emitida y en el recurso de apelación se revoca la Sentencia apelada.

I

Conforme surge de los recursos ante nuestra consideración, el 3 de enero de 2000, Luis A. Colón Rodríguez, Francisco Sánchez Torres y su esposa Ana Rosa Rodríguez Soto, en adelante, los recurridos/apelados, incoaron una acción por violación de derechos civiles y reclamación en daños contra el Municipio de Aibonito, su alcalde, José A. Díaz Robles y José Ortiz Colón.

En la demanda interpuesta se alegó, en lo pertinente:

...

  1. El 5 de noviembre de 1996, día en que se celebraron las pasadas elecciones generales, el Sr. José A. Díaz Robles, miembro y candidato oficial del Partido Popular Democrático, derrotó al entonces Alcalde Francisco “Paco” Santos Vázquez; éste último, aunque era miembro del Partido Popular Democrático (PPD), participó como candidato independiente vía nominación directa “write in”, en el citado evento eleccionario y con el fin de ser reelecto en el cargo que ostentaba, un grupo de aiboniteños fundó el Comité Uniendo Voluntades, Paco Independiente.

  2. Los co-demandantes de epígrafe [recurridos/apelados] eran empleados permanentes del Municipio de Aibonito, quienes desempeñaban distintas posiciones o puestos en diversas oficinas del Gobierno Municipal de Aibonito, en el servicio de carrera.

  3. Durante los años que trabajaron en el Municipio de Aibonito, éstos desempeñaron su trabajo en forma eficiente y responsable, y no siendo jamás objeto de amonestaciones o acciones disciplinarias.

  4. Todos los demandantes [recurridos/apelados] eran militantes activos en el Comité Uniendo Voluntades, Paco Independiente. De ello tenía conocimiento el Sr. José A. Díaz Robles. Los demandantes [recurridos/apelados]

    trabajaron en el Comité Uniendo Voluntades en distintas capacidades durante las elecciones de 1996.

  5. Los demandantes [recurridos/apelados] antes indicados fueron ilegalmente despedidos de sus puestos por el Sr. José A. Díaz Robles, y el Municipio de Aibonito, por razón de sus respectivas creencias políticas y por ser afiliados a la candidatura independiente del Sr. Francisco Santos Vázquez a la alcaldía del mencionado Municipio. Todos y cada uno de los aquí demandantes [recurridos/apelados] fueron cesanteados por ser miembros activos del Comité Uniendo Voluntades, acción que es violatoria del derecho a la igual protección de las leyes, la dignidad del ser humano, y a la libertad de asociación y pensamiento....

  6. Las acciones discriminatorias llevadas a cabo por el Sr. Díaz Robles, y el Municipio de Aibonito comenzaron desde su entrada a la Casa Alcaldía de dicho pueblo. A partir de ese momento, el Sr. Díaz Robles, y los nuevos funcionarios nombrados por éste, comenzaron la hostigación política contra todos y cada uno de los demandantes [recurridos/apelados], y ahora, utilizando subterfugios inventados por su equipo de trabajo y asesores, los aquí demandantes [recurridos] fueron despedidos y se encuentran sin trabajo. Inclusive, varios días después de que comenzara labores el nuevo incumbente, varios empleados que estuvieron participando en el Comité Uniendo Voluntades, Paco Independiente, le inquirieron al Sr. Díaz Robles sobre el que haría con ellos y éste último les señaló que ahora “ustedes sufrirán lo que yo sufrí en el [sic] campaña.

    ...

  7. El Sr. José A. Ortiz Colón, Director de la Oficina de Programas Federales del Municipio de Aibonito fungió como Oficial Examinador en una serie de Vistas Administrativas informales en contra de los aquí demandantes [recurridos/apelados] y recomendó el despido de éstos últimos. También conspiró para tejer la persecución política contra los demandantes [recurridos/apelados]; y por ende es co-causante de los daños causados a los empleados discriminados.

  8. Específicamente con relación a la situación particular del demandante [recurrido/apelado]

    Francisco Sánchez Torres se trata de un empleado que ocupó por ocho años el puesto de Director de la Defensa Civil de Aibonito y en el año 1993 se le nombró en el puesto de Supervisor de Mantenimiento II. Luego de cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pasó a ocupar un puesto de Supervisor de Mantenimiento de Carrera en el año 1993. Fue despedido por razones políticas el 1 de abril de 1999.

  9. Específicamente con relación a la situación particular de la demandante [recurrida/apelada] Ana R. Rodríguez Soto, se trata de una empleada que ocupó desde el año 1987 diversos puestos análogos a Auxiliar de Servicios Generales. En el año 1993 se le nombró en el puesto de carrera de Auxiliar de Servicios Generales y ello luego de cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Fue despedida por razones políticas el 1 de abril de 1999.

  10. Específicamente con relación a la situación particular del demandante [recurrido/apelado] Luis A. Colón Hernández se trata de un empleado que ocupó desde el año 1987 diversos puestos en el Gobierno Municipal de Aibonito, tales como Administrador Interino del Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) y Director de la Defensa Civil. En el año 1996 y luego de cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, éste fue nombrado en el puesto de Asistente Administrativo III.

    Fue despedido por razones políticas el 1 de abril de 1999.

  11. ...

    Véase Anejo I del Apéndice.

    Solicitaron se ordenara al Municipio de Aibonito reinstalarlos en sus puestos, e indemnizarlos por los daños sufridos ascendentes a $400,000 por cada uno.

    El Municipio de Aibonito presentó alegación responsiva levantando como defensas afirmativas las siguientes, entre otras:

    ...

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