Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2003, número de resolución KLRA0300602
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0300602 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
MIGUEL QUIÑONES Y/O ADA E. ALAMO Querellante-Recurrente v. CATHERINE COLLAZO, Presidenta Junta de Directores Condominio Balcones de Monte Real Querellada-Recurrida | | REVISIÓN Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM. 100018617 SOBRE: Propiedad Horizontal |
Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres
Hernández Torres, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 2003.
Comparece ante nos Miguel Quiñones (en adelante el recurrente), y nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACO) el 22 de julio de 2003, notificada y archivada en autos el 23 de julio de 2003. Mediante la misma el DACO modificó en reconsideración la resolución de 20 de junio de 2003 y en consecuencia archivó la querella presentada por el recurrente en contra de Catherine Collazo como presidenta de la Junta de Directores del Condominio Balcones de Monte Real (en adelante los recurridos).
Luego de estudiado el expediente ante nuestra consideración, denegamos la expedición del presente recurso de revisión.
I
Los hechos relevantes a la controversia ante nos son los siguientes. El recurrente quien es titular del Condominio Balcones de Monte Real, presentó una querella contra la Junta de Directores de dicho Condominio ante el Departamento de Asuntos del Consumidor el 7 de octubre de 2002. Mediante la misma el recurrente alegó que el 1 de julio de 2003, recibió un comunicado de la recurrida citándole a una asamblea a celebrarse el 2 de agosto de 2003, donde se discutiría el resultado de las reuniones sostenidas con Sam´s Club, y señalaron que las determinaciones tomadas en dicha asamblea serían finales. El recurrente solicitó entonces al DACO que se declarara nula la asamblea por no haberse realizado conforme a la ley.
El 11 de marzo de 2003, el DACO celebró la vista administrativa en donde el recurrente reiteró su solicitud de que se anulara la asamblea por alegadamente ésta haber sido celebrada de forma ilegal y la parte recurrida por su parte señaló que en dicha reunión no se llegaron a ningunos acuerdos que requirieran quórum para sostener su validez y que en realidad se trató de una reunión informativa y no una reunión extraordinaria.
El 19 de marzo de 2003, el DACO emitió una resolución declarando nula la asamblea convocada el 31 de julio de 2003 y celebrada...
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