Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE200300004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300004
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003

LEXTCA20031015-09 first Bank P.R. v. González,ET ALS.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

FIRST BANK PUERTO RICO RECURRIDO V. FRANCISCO M. GONZALEZ, ET ALS. PETICIONARIO KLCE200300004 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KCD2001-0793 (902)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 2003.

María A. Sánchez Laboy, la peticionaria, nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se le ordenó al Alguacil de dicho Tribunal que entregara al aquí recurrido, First Bank de Puerto Rico, el cheque que, en cumplimiento con una orden de embargo, consignó Morgan Stanley Dean Witter (Morgan Stanley) en la Secretaría del tribunal.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I.

El 9 de octubre de 2001, el recurrido presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de colateral contra Francisco González Laboy, Denisse Gutiérrez Dávila, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; María A. Sánchez Laboy y Morgan Stanley. En síntesis, alegó que Francisco González Laboy, Denisse Gutiérrez Dávila y la sociedad legal de gananciales por ellos com-puesta, garantizaron de forma solidaria dos (2) préstamos que le había concedido a Nicohl Intimate Apparel Corp.; y que por esa razón, y por el hecho de que la referida corporación cerró operaciones y se acogió al Capítulo Siete (7) de la Ley de Quiebras, los referidos co-demandados le respondían de forma solidaria por las sumas no pagadas por la corporación.1

Además, alegó que los préstamos que Nicohl Intimate Apparel Corp. dejó de pagar fueron garantizados por la co-demandada y aquí peticionaria María A. Sánchez Laboy, quien constituyó un gravamen mobiliario sobre todos los valores deposi-tados en la cuenta número 356-10679-017 de Morgan Stanley. El recurrido solicitó del Tribunal a quo que declarara con lugar la de-manda y que, en su consecuencia, le ordenara a los co-demandados pagar solidariamente las sumas reclamadas.

Posteriormente, el recurrido presentó una moción al amparo de la Regla 56 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 56, mediante la cual le solicitó al tribunal recurrido que ordenara el em-bargo de cualquier suma de dinero que María A. Sánchez Laboy tuviera depositada con Morgan Stanley hasta la cantidad de $375,228.56 o que, en la alternativa, le ordenara a Morgan Stanley consignar en el...

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