Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0300967
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0300967 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Recurridos v. HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA, COMERCIO Y RAMOS ANEXAS DE PUERTO RICO (HEO) Peticionarios | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC1999-1534 Sala: 903 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez
González Rivera, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2003.
La Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas (en adelante HEO) mediante el presente recurso de certiorari solicita la revisión y revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen se confirmó un laudo de arbitraje emitido por la árbitro, Marilú Díaz Casañas, del Negociado de Conciliación y
Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recurso Humanos (en adelante el Negociado). Veamos en primer términos los hechos que enmarcan la presentación de este recurso.
Los empelados de la Autoridad de los Puertos, Pedro Carrillo, Lester Ríos, Sixto Benítez, Luis O. Sierra, Julio Casillas, Miriam Sipule, Claudia Sánchez, Augusto García, Juan Lacén, Marcelino Flores, Carlos J. Cirino y Juan Esquilín Rivera, trabajan en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín en el Área Operacional de Aviación. El 25 de diciembre de 1998 a todos les correspondió trabajar. No obstante, no notificaron ni avisaron previamente su ausencia al trabajo ese día. Habida cuenta de un grave problema de ausentismo en esa área de trabajo, el jefe de operaciones del Aeropuerto, señor Félix Rivera sometió un informe al respecto a la oficina de Recursos Humanos. El 30 de diciembre de 1998 todos recibieron una amonestación por escrito por dicha ausencia y se les descontó el día de trabajo.
El 31 de diciembre de 1998, tres de los mencionados empleados a saber, Claudia Sánchez, Augusto García y Juan Lacén, a quienes les correspondía trabajar, volvieron a faltar sin notificar o avisar tal ausencia. Por tal motivo, recibieron una carta de suspensión de empleo y sueldo de treinta días. Por las ausencias injustificadas de ambos días, se les descontó el día de salario.
Presentada una querella por la HEO ante el Negociado...
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