Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN200301052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301052
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003

LEXTCA20031017-07 Pueblo v. Gómez Gómez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v ARMANDO GÓMEZ GÓMEZ Apelante
KLAN200301052
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Yabucoa Criminal Núm. T2002-176 Sobre: Violación Ley de Vehículos de PR (negligencia temeraria)

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2003.

-I-

Armando Gómez Gómez (el “apelante”) solicita la revocación de una Sentencia alegadamente emitida el 15 de mayo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Yabucoa, (el “TPI”) en el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Armando Gómez Gómez , T 2002-176 por violación a la Sección 5-201 de la Ley de Vehículos y Tránsito (negligencia temeraria). Aunque no se expresa en la Solicitud de Apelación, el apelante, compareció ante el TPI el 5 de mayo de 2003, asistido de su representante, el Lcdo. Luis Cabrera Medina. Celebrado el juicio fue declarado culpable del delito imputado y condenado a

pagar una multa de setecientos cincuenta dólares ($750.00), las costas y cien dólares ($100) de la pena especial que señala la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, 33 L.P.R.A.

§ 3214 (la “Ley Núm. 183”)

Inconforme, el 29 de agosto de 2003 el apelante recurrió en recurso de apelación. Señaló como único error, que el TPI erró en la apreciación de la prueba. Resolvemos.

-II-

De entrada, determinamos que el recurso fue presentado fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días que dispone la Regla 23 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A y la Regla 194 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

Por otro lado, como si eso no fuera suficiente, el recurso resulta ser académico. Veamos por que.

Como hemos mencionado, el apelante fue condenado al pago de setecientos cincuenta dólares ($750) de multa, las costas y cien dólares ($100) de la pena especial dispuesta por la Ley Núm. 183. Tras otros incidentes, luego de la imposición de la multa, ésta, las costas, etc., fueron pagadas posteriormente el 22 de julio de 2003, conforme al conocimiento judicial que hemos tomado, Regla 11(A)(2) y (D) de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV.

-III-

El...

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