Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN03 00656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN03 00656
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003

LEXTCA20031020-01 Pagán Perales v. Pagán Rodríguez
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
JOSE JUAN PAGAN PERALES, ELBA DE JESÚS RIVERA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandantes Apelados v. GILBERTO PAGAN RODRÍGUEZ MARISOL FELIX MERLE Demandados Apelantes KLAN03 00656 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Patillas CIVIL NO. G3CI1999 00341

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2003.

Ante nos Gilberto Pagán Rodríguez y Marisol Félix Merle procurando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Patillas. Mediante la referida sentencia se declaró Ha Lugar la demanda sobre desahucio en precario instada por José Juan Pagán Perales y su esposa, Elba de Jesús Rivera contra los aquí apelantes. Se le ordenó a los apelantes el desalojo de la propiedad de los esposos Pagán Perales. Además, se le impuso las costas del pleito y el pago de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Por último, se ordenó a José

Juan Pagán Perales y Elba de Jesús Rivera a compensar a los apelantes por la suma de $600.00.

Examinado la totalidad del expediente, se confirma la sentencia apelada.

I

Los hechos que motivaron el caso de marras se remontan a octubre de 1998 cuando Gilberto Pagán Rodríguez adquirió mediante compraventa una estructura de madera y zinc a Carmelo Pagán Antonetti. Dicha estructura estaba sita en Patillas, Puerto Rico, en un terreno que no le pertenecía a Pagán Antonetti. Este hecho era de conocimiento de Gilberto Pagán Rodríguez dado que el vendedor así se lo hizo saber al momento de realizarse la compraventa. Al realizar el negocio jurídico, las partes acordaron que Pagán Rodríguez reubicaría la estructura en otro lugar.

El terreno donde enclavaba la estructura era propiedad de José Gregorio Merle. Éste le permitió a Carmelo Pagán Antonetti, su empleado, que construyera una casita de madera y zinc en su propiedad, puesto que no tenía donde vivir. Posteriormente José Gregorio Merle falleció y la propiedad pasó a sus herederos en común pro indiviso.

Así las cosas, el 16 de julio de 1999, José Juan Pagán Perales y su esposa, Elba de Jesús Rivera adquirieron mediante compraventa el terreno en donde enclavaba la estructura residencial que Gilberto Pagán Rodríguez le había comprado a Carmelo Pagán Antonetti.

La casa de Gilberto Pagán Rodríguez no fue removida del lugar. Al contrario, se le realizaron varias mejoras en el mismo lugar donde estaba sita, es decir, en el predio de terreno que ahora pertenecía a los esposos Pagán - de Jesús.

José Juan Pagán Morales y su esposa le enviaron comunicación a los apelantes informándoles que habían adquirido el terreno y solicitaron el desalojo del mismo. Sus gestiones resultaron infructuosas por lo que el 13 de diciembre de 1999 incoaron demanda sobre desahucio contra los aquí apelantes.

La esposa de Gilberto Pagán Rodríguez, Marisol Félix Merle, no fue incluida en la demanda por lo que se procedió al correspondiente emplazamiento. Así las cosas, los apelantes presentaron su contestación a la demanda y reconvinieron. Éstos adujeron que habían adquirido el predio de terreno donde ubicaba la estructura por usucapión o posesión extraordinaria.

Por razón de que los aquí apelantes continuaban realizando mejoras a la estructura a pesar de existir una interpelación judicial, los esposos Pagán –

de Jesús solicitaron una orden de cese y desista. Lo anterior con el propósito de que se les prohibiera a los apelantes continuar cualquier construcción o edificación en el inmueble. El Tribunal de Primera Instancia accedió a lo solicitado.

Durante los procedimientos, los apelantes presentaron una moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2, que fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia.

Celebrada la vista y aquilatada la prueba, el tribunal de instancia declaró Con Lugar la demanda incoada por José Juan Pagán Perales y su esposa. El tribunal a

quo encontró probado que Gilberto Págan Rodríguez tenía conocimiento de que el terreno donde ubicaba la casa de madera no le pertenecía. Ello en virtud de una declaración jurada suscrita por Carmelo Pagán Antonetti que fue admitida como evidencia durante el juicio. En la referida declaración se hizo constar que el suscribiente le había comunicado a Gilberto Rodríguez que el solar donde estaba la casa no era de su propiedad. El apelante le indicó que iba a mover la casa a otro solar en Patillas, Puerto Rico.

Conforme a la prueba presentada en el juicio, el tribunal apelado determinó que luego de adquirir la casa, el apelante comenzó a hacer actos de dominio, mejorando la misma en el lugar donde fue construida originalmente, es decir, en el solar hoy propiedad de José Juan Pagán Perales y su esposa, Elba de Jesús Rivera. La casa no estaba habitable al...

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