Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2003, número de resolución KLRA0300551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300551
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003

LEXTCA20031020-05 Castro Figueroa v. Speedy Transmision Centers.Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

ÁNGEL CASTRO FIGUEROA Y/O LIDIA GARCÍA TAPIA EN REPRESENTACIÓN DE LA IGLESIA PENTECOSTAL DE JESUCRISTO, INC. Recurridos v. SPEEDY TRANSMISSION CENTERS, INC. Recurrentes
KLRA0300551
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100015755 Sobre. Arrendamiento de Obra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2003.

En el presente recurso de revisión administrativa comparece Speedy Transmission Centers, Inc. (en adelante Speedy Transmission) para solicitar la revisión y revocación de una resolución emitida el 30 de junio de 2003 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO). Mediante la misma, se le ordenó pagar al querellante Ángel Castro y/o Lidia García en representación de la Iglesia Pentecostal de Jesucristo, Inc. la suma de $4,598.60, más los intereses devengados por la referida cantidad en caso de incumplimiento.

Ante nos, la recurrente señala como único fundamento de revocación que erró DACO al asumir jurisdicción sobre la querella presentada por la parte recurrida quien por ser una corporación no posee capacidad jurídica para comparecer como querellante o consumidor. Por entender que no incurrió en error DACO al resolver como lo hizo, denegamos la expedición del auto de revisión solicitado.

I.

La parte querellante, aquí recurrida, Iglesia Pentecostal de Jesucristo, Inc. es una corporación sin fines de lucro. El 25 de enero de 2002 presentó una querella ante DACO contra Speedy Transmisión.

En la misma, alegó que está había reparado negligentemente la transmisión de un vehículo marca Dodge del año 1994 de su propiedad. Solicitó como remedios el pago de las mensualidades pagadas sin haber podido utilizar el vehículo, el reembolso de ·$350.00 pagados en la compra de piezas, $600.00 pagados por la reparación defectuosa, más honorarios de abogado y $10,000.00 por daños y angustias mentales.

Iniciado el procedimiento administrativo, Speedy Transmission levantó la alegada falta de jurisdicción del DACO para entender en la querella. Alegó que siendo la parte querellante, Iglesia Pentecostal de Jesucristo, Inc. una corporación...

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