Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN03 00793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN03 00793
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003

LEXTCA20031021-01 Rosario Pérez v. Scotiabank de Puerto Rico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
PEDRO ROSARIO PEREZ Demandante-Apelante v. SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandado-Apelado KLAN03 00793 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Cayey CIVIL NO. G2C1-2001-00426

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2003.

Ante nos el apelante, Pedro Rosario Pérez procurando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Cayey. Mediante la misma, se declaró Con Lugar la moción de sentencia sumaria instada por el apelante en un pleito sobre incumplimiento de contratos y daños y perjuicios incoado contra Scotiabank de Puerto Rico (en adelante “Scotiabank”). Se condenó a Scotiabank a acreditar a la cuenta que con ellos tenía Rosario Pérez, el importe correspondiente a cuatro (4) mensualidades del contrato de arrendamiento financiero que suscribiera con Scotiabank.

Examinado la totalidad del expediente, se revoca la sentencia apelada.

I

El 25 de agosto de 2000, las partes de epígrafe suscribieron un contrato de arrendamiento financiero (“lease agreement”), mediante el cual Scotiabank se obligó a proveerle al apelante un auto Nissan Pathfinder, modelo 2000. Lo anterior luego de que Scotiabank adquiriera el auto de Esteban Auto Corp.

De otra parte, Pedro Rosario Pérez se obligó a pagar una suma mensual de $454.16 por un término de 60 meses. Posteriormente pagaría un residual de $7,800.00 a ser pagaderos para el 25 de agosto de 2005.

A su vez, Scotiabank se obligó a pagar los derechos anuales al Estado. Dicho pago es evidenciado por la licencia y un marbete que se adhiere al parabrisas del automóvil para que su utilización en las vías públicas sea lícita.

La licencia del vehículo en cuestión vencía el 31 de agosto de 2001. En vista de que no había recibido de Scotiabank la licencia renovada, Rosario Pérez acudió al Departamento de Transportación y Obras Públicas con el propósito de renovar la licencia. Una vez allí, advino en conocimiento de que la unidad vehicular, a la fecha de vencimiento de la licencia del auto, no se encontraba registrada a su nombre o de Scotiabank. La misma aparecía registrada a favor de Esteban Auto Corp.

Así las cosas, Pedro Rosario Pérez le informó a Scotiabank lo sucedido. Mediante carta fechada el 20 de septiembre de 2001, Scotiabank le informó a Rosario Pérez que debido a problemas con la entidad que le vendió el auto, es decir, Esteban Auto Corp., el mismo no había sido registrado a favor del banco. Le expresó además, que los documentos estaban prometidos para esa misma semana y que serían registrados con carácter de urgencia, de manera que el apelante pudiera adquirir el marbete.

El 6 de septiembre de 2001, en atención a lo sucedido y aludiendo a un incumplimiento de contrato, Rosario Pérez notificó a Scotiabank su intención de resolver el contrato. Les solicitó que recogieran la unidad vehicular y anunció la presentación de una demanda en daños y perjuicios. Lo anterior fue reiterado el 24 de septiembre siguiente mediante comunicación escrita y el 17 de septiembre de 2002.

Por otro lado, Pedro Rosario Pérez dejó de realizar los pagos mensuales correspondientes a la entidad financiera desde agosto de 2001.

El 8 de octubre de 2001 Pedro Rosario Pérez instó demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Scotiabank de Puerto Rico y Esteban Auto Corp. Solicitó que se resolviera el contrato en virtud del incumplimiento de Scotiabank, además de reclamar una compensación por los daños sufridos como resultado de la negligencia de la institución financiera.

Posteriormente, Rosario Pérez desistió de sus reclamaciones contra Estaban Auto Corp., por lo que el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio la demanda, con respecto al concesionario.

Iniciados los trámites de rigor en el tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR