Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0301147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301147
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003

LEXTCA20031021-09 Yamber America,Inc. La Orocoveña Biscuit

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

YAMBER AMERICA, INC. Recurrida v. LA OROCOVEÑA BISCUIT Peticionario
KLCE0301147
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Orocovis Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: B4CI200200290

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2003.

Comparece ante nos la La Orocoveña Biscuit Corp., en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Orocovis. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Solicitud de Sentencia Sumaria“

presentada por la peticionaria.

Por las razones que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 15 de mayo de 2002, Yanber America, Inc., en adelante, la recurrida, interpuso demanda sobre cobro de dinero contra la peticionaria. Alegó en dicho escrito que la peticionaria le adeudaba la cantidad de $6,459 por concepto de facturas no pagadas. Planteó que dicha deuda era líquida, vencida y exigible y que, a pesar de los requerimientos de pago, la peticionaria se había negado a pagar la cantidad adeudada.

Surge del expediente que el 22 de mayo de 2001, se suscribió un contrato de compraventa ante el Notario Luis Rodríguez Bou en donde la peticionaria, La Orocoveña Biscuit Corp. vendió, traspaso y cedió el equipo así como el logo y marca de fábrica a favor de La Corporación Asociación Cooperativa Orocoveña Biscuit.

La peticionaria emitió alegación responsiva. Alegó como defensa afirmativa que había adquirido los haberes libres de deuda. Planteó que, de existir deuda alguna, la misma no era responsabilidad legal de la peticionaria.

Trabada la controversia entre las partes, el 15 de enero de 2003, la peticionaria le cursó a la recurrida un Requerimiento de Admisiones.

Así las cosas, la peticionaria presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”. Arguyó, en dicho escrito, que procedía dictar sentencia sumaria toda vez que no había realizado negocios comerciales con la recurrida; que ésta había admitido que la Cooperativa La Orocoveña Biscuit era una entidad distinta a La Asociación Cooperativa Orocoveña Biscuit Corp. y que en el contrato de compraventa suscrito entre las partes solo se obligaron a la venta, cesión y traspaso del equipo y logo únicamente y que no hubo cesión ni traspaso de cuentas a pagar. La recurrida presentó debida oposición a esta pretensión.

El 20 de agosto de 2003, notificada el 21 de agosto de 2003, el tribunal a quo denegó la solicitud de la peticionaria.

Inconforme con dicha determinación la peticionaria acude a este Tribunal. Procedemos a resolver.

II

En su escrito, la peticionaria plantea que incidió el Tribunal de Primera Instanciaal denegar la solicitud de sentencia sumaria.

III

La controversia ante nuestra consideración se enmarca dentro del contexto de una solicitud de sentencia sumaria. La Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 36.2, le permite a una parte presentar una moción basada o no en declaraciones juradas, para que se dicte sentencia sumaria a su favor sobre la totalidad...

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