Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN0300783
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300783 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
POPULAR LEASING & RENTAL INC. Demandante-Apelado v. VÍCTOR M. RAMOS SANTIAGO MARÍA MOLINA JIMÉNEZ, ambos por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelante | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. ECD2001-1350 Sobre: Emplazamiento por Edicto. Cobro de Dinero. |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.
Per Curiam
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2003.
Comparece el codemandado Víctor M. Ramos Santiago en el interés de obtener la anulación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Lo anterior, debido a que el codemandado alega que no se ha adquirido jurisdicción sobre su ex-esposa María Molina Jiménez. El compareciente y la señora Molina fueron demandados en cobro de dinero por Popular Leasing & Rental, Inc.
Debido a que el emplazamiento por edicto a la señora Molina se hizo conforme a derecho, se confirma la sentencia apelada.
El 1 de agosto de 1998, el Sr. Víctor Ramos Santiago suscribió con Popular Leasing, Inc., un Contrato de Arrendamiento Financiero mediante el cual arrendó un vehículo marca FORD, del año 1999, modelo Ranger. El Sr. Víctor Ramos se obligó a pagar un canon mensual de $273.00 durante 72 meses. Del mismo modo, otorgaron otro contrato el 3 de agosto de 1998 para arrendar un vehículo marca MITSUBISHI, del año 1998, modelo Diamante por un canon mensual de $588.00 durante 72 meses. No obstante, el Sr. Víctor Ramos incumplió sus obligaciones contractuales al no efectuar los pagos en la forma acordada.
El 26 de junio de 2000, el Sr. Víctor Ramos entregó a Popular Leasing ambos vehículos. Para ello, ambas partes firmaron un DOCUMENTO DE ENTREGA VOLUNTARIA DE UNIDADES. (Páginas 7 y 11 del Apéndice.) Dicho documento, entre otras cosas, dispone:
Se reconoce que la entrega voluntaria de esta(s) unidad(es) no releva al arrendatario de los términos y condiciones del contrato de arrendamiento (Lease Agreement) suscrito, ni de las obligaciones bajo el mismo, ni es un relevo de los cánones vencidos que se puedan adeudar ni los que queden por vencer ni de ninguno de los términos ni condiciones del contrato de arrendamiento otorgado, ni se reconoce que la(s) unidad(es) están en buen estado ni implica esta entrega una dación en pago, finiquito o terminación.
Se reconoce y entiende que Popular Leasing, en virtud de la entrega, procederá a disponer de la(s) unidad(es) mediante venta o rearrendamiento y podrá recibir ofertas de compra de terceros, y disposiciones [sic] de la cláusula décimo sexta (16) del contrato otorgado, así como se reconoce la responsabilidad y obligación del arrendatario a satisfacer la diferencia entre el producto de venta, si alguno, y la diferencia entre lo recibido y el balance adeudado o su beneficio si excediera el balance. Ser [sic] reconoce que no se me ha hecho ninguna representación fuera de lo aquí expuesto o del contenido del contrato otorgado.
Así las cosas, Popular Leasing vendió ambos vehículos durante el mes de julio del año 2000. El vehículo Ranger, por la suma de $9,090.00 y acreditó dicha suma al importe adeudado quedando un balance de $4,206.36; y el vehículo Diamante, por $14,200.00 y acreditó dicha suma al importe adeudado quedando un balance de $14,068.50.
El 24 de julio de 2003, Popular Leasing presentó demanda sobre cobro de dinero en contra de Víctor Ramos Santiago, María Molina Jiménez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Sostuvo que, conforme a la cláusula 16 del Contrato de Arrendamiento, vendió ambos vehículos y todavía se adeuda balance.
Que exigió a la parte demandada el pago de dicha suma y la misma no ha sido satisfecha.
El 3 de enero de 2003, cuando Popular Leasing emplazó al Sr. Ramos y a la sociedad de bienes gananciales, advino en...
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