Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN200301113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301113
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003

LEXTCA20031022-11 Carrasquillo Davila v. Humacao

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

Panel Sustituto

CARLOS CARRASQUILLO DAVILA, NILDA MARIA LEBRON ARROYO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANS.COMPUESTA POR AMBOS APELANTES VS GOBIERNO MUNICIPAL DE HUMACAO APELADO KLAN200301113 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de HUMACAO Caso: HSCI2003-0018 SOBRE: DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA, ACTO ULTRAVIRES, ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de octubre de 2003.

Los apelantes, Carlos Carrasquillo Dávila y esposa, (en adelante apelantes) nos solicitan la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (Hon. Luis A. Amorós Álvarez) el día 4 de agosto de 2003 y notificada el 14 de agosto de 2003 en la que se declaró NO HA LUGAR la solicitud de los apelantes para que se dictara sentencia sumaria a su favor y se dispuso el caso declarando CON LUGAR la solicitud de desestimación de los apelados, Gobierno Municipal de Humacao. (en adelante Gobierno Municipal).

I

Los apelantes son propietarios de un inmueble que

radica en el Núm.

77 de la calle Guardiola esquina Tulipán del Barrio Junquito del Municipio de Humacao. En el inmueble opera un negocio conocido como Colmado La Ñapa, el cual los apelantes tienen arrendado.. El acceso al mencionado negocio es a través de la calle Guardiola.

El apelante Carlos Carrasquillo Dávila, fue informado por medios no oficiales que el Gobierno Municipal iba a prohibir el tránsito en una de las calles del sector donde ubica su negocio, el cual podría verse afectado por la prohibición.

Enterado de esto, el apelante se comunicó con el secretario de la Asamblea Municipal, el Sr. Luis M. Castro Díaz, quien le informó sobre la existencia de la ordenanza que prohibía el tránsito por la calle Azucena, ordenanza que luego fue enmendada para establecer que no era la calle Azucena sino la calle Guardiola.

Los apelantes presentaron demanda el 8 de enero de 2003 reclamando que la ordenanza Núm. 15, serie 2002-03 aprobada por la Legislatura Municipal de Humacao gozaba de nulidad absoluta y se impidiera su aplicación habida cuenta que la ordenanza era en contravención a la ley, ya que el Artículo 6.09...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR