Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE 01-3134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-3134
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003

LEXTCA20031022-14 Pueblo v. Rodríguez De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DAVID RODRÍGUEZ DE JESÚS Peticionario
KLCE0301086
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce JACI2001-3134

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2003.

-I-

El peticionario David Rodríguez de Jesús solicita la revisión de una resolución emitida el 1 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento criminal que se ventila ante dicho foro contra el peticionario, por una infracción al art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2401, por distribución y venta ilegal de cocaína.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia denegó una moción de desestimación presentada por el peticionario, basada en la alegada insuficiencia de la prueba para determinar causa probable para acusarlo por el delito.

Denegamos.

-II-

Según se desprende del recurso, el peticionario fue denunciado, junto con su hermano Alexis Rodríguez de Jesús y otro individuo de nombre Ángel L. Angueira Sánchez, por hechos cometidos en Ponce el 3 de septiembre de 1999. Al peticionario se le imputó haber actuado en concierto y común acuerdo con las otras personas para vender cocaína a una persona que resultó ser un agente encubierto, el Policía Josué Díaz Maldonado.

El Tribunal de Primera Instancia determinó la existencia de causa probable para arrestar al peticionario por el delito imputado.

Luego de otros trámites, el 6 de septiembre de 2002, se celebró la vista preliminar contemplada por la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 23.

Entre otra prueba, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Díaz Maldonado. Dicho agente declaró, en esencia, que el día de los hechos había ido con el co-imputado Ángel Angueira Sánchez hasta la residencia del peticionario. Angueira Sánchez conocía al peticionario y le presentó al agente para que éste le pudiera comprar cocaína al peticionario. En la residencia del peticionario, el agente Díaz también conoció al hermano del peticionario, Alexis Rodríguez de Jesús.

Luego de varios minutos, el agente solicitó comprar al peticionario 8 bolsas de ½

gramo de cocaína. El peticionario le dijo que tenían que buscar a su hermano, que era el que tenía los gramos. Salieron de casa del peticionario y llegaron hasta una esquina. El peticionario llamó a su hermano y le indicó que le buscara las 8 bolsas de ½ gramo. El hermano del peticionario se montó en una Kia Sephia y se fue a buscar el material. El agente Díaz permaneció en la esquina con el peticionario.

Más tarde llegó el hermano del peticionario y se...

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