Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0301144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301144
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003

LEXTCA20031022-15 García Vega v. Torres Cintrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

IVETTE GARCIA VEGA Demandante-Recurrida v. RAMIRO TORRES CINTRÓN Demandado-Recurrente
KLCE0301144
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. GAC2002-0119 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes. Aportaciones a Sistemas de Retiro

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2003.

La causa de título se centra en torno a las aportaciones acumuladas en el sistema de retiro por una de las partes, quien es un servidor público, y, estriba en si las mismas son de carácter ganancial o privativas del empleado que las aporta.

Por entender que las aportaciones son de carácter ganancial denegamos la expedición del auto solicitado. Exponemos.

Se recurre de la Resolución dictada por Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, Hon. Eduardo Grau Acosta, Juez, emitida el día 13 y archivada en autos y notificada el 18 de agosto de 2003.

I

Recogemos los hechos así. El 9 de mayo de 2002, la demandante-recurrida, señora Ivette García Burgos, en adelante (“García”), presentó una demanda de liquidación de comunidad de bienes contra su excónyuge, señor Ramiro Torres Cintrón, en lo sucesivo, (“Torres”), en la cual aduce que es parte de la comunidad de bienes, la liquidación de las aportaciones de Torres obrantes en el Sistema de Retiro de Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (“Retiro A.E.E.”) en la cual este aportó.

El 5 de mayo de 2003, Torres presentó Moción en Solicitud de sentencia Sumaria Parcial, apéndice, página 7, alegando que las aportaciones acumuladas por él al Sistema de Retiro de la A.E.E. se rigen por las disposiciones de la Ley Núm. 21, aprobada el 28 de abril de 1980, 22 L.P.R.A. § 218, por lo que lo aportado por él, es un “derecho personal” de éste y no está sujeto al proceso de liquidación de bienes gananciales.

Con fecha de 10 de junio de 2003, García presentó su Réplica a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, apéndice, páginas 11-12 en la que alegó que el Tribunal Supremo en el caso Rosa Resto v. Rodríguez Solís, 111 D.P.R. 89 (1981), tuvo ante sí la misma controversia aquí planteada, resolviendo que:

En...

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