Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN0300398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300398
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003

LEXTCA20031023-01 Pueblo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DE LA MENOR S.I.T.F1 Apelante KLAN0300398 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo QUERELLA NÚM.: 021202710203 SOBRE: Vista Determinación de Causa

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2003. Comparece ante nos la menor S.I.T.F., parte querellada-apelante, y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon.

Edison R. Sanabria Pérez, Juez), el 18 de marzo de 2003. Mediante la referida resolución el foro de instancia le impuso a la menor S.I.T.F. una medida dispositiva de doce (12) meses en el caso J2002-274 por una falta al Artículo 240 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 44362, y una medida dispositiva de veinticuatro (24) meses por dos (2) faltas al Artículo 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 24013, en cada uno bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles, ambas medidas dispositivas a ser cumplidas de manera concurrente, pero consecutivas con las medidas dispositivas impuestas en el caso J2002-274, para un total de treinta y seis (36) meses bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles. Además, el tribunal de instancia le ordenó a la Administración de Instituciones Juveniles que le provea a la menor todos los servicios que ésta requiera.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable confirmamos el dictamen apelado.

I

El 14 de diciembre de 2002, el agente de la policía Fernando Rodríguez Breván, adscrito a la unidad de Operaciones Especiales de la Policía en Fajardo, recibió una confidencia de que en el Sector Estancias del Mar del barrio Quebrada Vuelta de Fajardo en la residencia de un individuo conocido como Edner, grueso de tez trigueña y aproximadamente de cinco (5´) pies y diez (10”) pulgadas de estatura, se estaba utilizando dicha residencia para la venta de sustancias controladas. (Ap. Apelación, pág. 9.) Posteriormente, el agente Rodríguez Breván, le notificó inmediatamente a su supervisor inmediato, Sargento Andújar, al cual le notificó la confidencia que le habían dado y le indicó que corroborara e investigara dicha querella. (Ap. Apelación, pág. 9.)

El 17 de diciembre de 2002, el agente Rodríguez Breván, investigó la confidencia y alrededor de las 5:15 p.m. ubicó la residencia de Edner observó lo siguiente:

...

[...]

[Q]ue en el área del balcón se encontraba un individuo sin camisa, pantalón color azul, grueso y aprox. [sic] 5´11” de estatura de tez trigueña, que frente a la residencia se encontraban dos individuos uno de estos vestido de gorra, tennis [sic] y camisa manga larga de color blanca y pantalón mahón azul. El otro individuo recostado sobre un poste de alumbrado vestido de camisa color amarilla y mahón color azul ambos de tez trigueña. Luego de unos segundos se desmonta el pasajero, un individuo de tez trigueño [sic], vestido de camisa y pantalón color azul sosteniendo en su mano izquierda [sic] un dinero, éste llaga hasta el área del balcón mientras el auto comienza a transitar en reversa estacionándose en la calle principal de dicho sector. El individuo del vehículo llega hasta donde se encontraba el individuo sin camisa [sic] grueso y le hace entrega de dinero el mismo lo recibe con su mano derecha y acto seguido entra a la residencia, luego de varios segundos sale la persona antes descrita haciéndole entrega de varias bolsitas plásticas transparentes conteniendo cada una de estas [sic] picadura de color verde en su interior. Que según su experiencia se trata de la sustancia c/p marihuana. Este lo recibe con su mano derecha y comienza a correr hacia donde se encontraba estacionado el vehículo antes mencionado montándose en el mismo y marchándose del lugar perdiéndolo de vista. Aproximadamente a las 5:50 pm se estaciona otro vehículo color crema, marca Buick Regal con # de tablilla AKG-248 con dos individuos en su interior, ambos de tez trigueña, el chofer con camisa roja y de bigote color negro, del mismo se desmonta el pasajero vestido de un pantalón corto color gris y camisa azul, el mismo camina hacia el balcón de la residencia acto seguido llega un individuo montado en una bicicleta color negra, tipo mountainbike el mismo de tez trigueña vestido de pantalón negro y camisa azul.

Los mismos llegan simultáneamente hasta el área del balcón donde acto seguido ambos le hacen entrega de dinero al individuo grueso y sin camisa de tez trigueña. Este recibiendo con su mano derecha el dinero de ambos entra a la residencia. Luego de unos minutos del interior sale la misma persona antes mencionada y acercándose al individuo de pantalón corto gris con su mano derecha le hace entrega de unas bolsitas plásticas transparentes con un polvo color blanco en su interior que según su experiencia se trata de la sustancia controlada c/p Cocaína, éste lo recibe con su mano derecha, lo deposita en el bolsillo derecho del pantalón, dirigiéndose al vehículo donde se monta en el mismo y se marcha del lugar mientras que el individuo grueso le hace entrega al individuo de la bicicleta de varias bolsitas plásticas transparentes con un polvo color blanco en su interior que según su experiencia se trata de la sustancia controlada c/p Cocaína el mismo lo recibe con su mano derecha montándose en su bicicleta y marchándose del lugar perdiéndolo de vista. Una vez observado lo antes narrado se marcha del lugar entendiendo que según su experiencia dicha residencia esta siendo utilizada para la venta de sustancias controladas.

...

(Ap.

Apelación, a la pág. 9-10.)

De conformidad con lo anteriormente expuesto la policía obtuvo una orden de registro y allanamiento, la cual fue diligenciada el 19 de diciembre de 2002...

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