Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN0300461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300461
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003

LEXTCA20031023-07 González Roman v. Sucn. Cruz Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL AGUADILLA-MAYAGUEZ

ZAIDA L. GONZALEZ ROMAN DEMANDANTE-APELANTE v. SUCESION CRUZ CRUZ DEMANDADOS-APELADOS KLAN0300461 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla CASO NUM. AAC1999-0262

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2003.

La demandante-apelante nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Mediante la misma se declaró sin lugar la demanda que presentó basándose en que el contrato de opción a compra sobre el cual exigió judicialmente daños por su incumplimiento, era inexistente. Adicionalmente, dicho foro resolvió que sólo estuvo vigente un contrato de arrendamiento por un periodo de cinco años que comenzó a decursar el 19 de mayo de 1999. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada aunque por fundamentos distintos a los pronunciados por el

tribunal apelado.

Los hechos en controversia son los siguientes. La demandante-apelante, Zaida Luz González Román, suscribió con los demandados-apelados un contrato de arrendamiento por un periodo de cinco años en relación con un local comercial dedicado a colmado perteneciente a estos últimos. Se acordó, entre otras cosas, que si los arrendadores decidían vender la propiedad arrendada, le darían a la arrendataria la primera opción u oportunidad para comprarla. Cabe destacar que la referida propiedad se encontraba en un terreno que pertenecía a los apelados en el que, además, enclavaba una residencia familiar. En el contrato de arrendamiento no se incluyó el resto de la propiedad y estructuras.

Transcurrido varios meses desde que la apelante se encontraba en el uso de la propiedad como arrendataria, y según se lo solicitó uno de los codemandados, el Sr. Antonio Cruz Cruz, obtuvo ésta los servicios de un tasador para tasarla. La misma fue valorada en $136,600, cantidad que no aceptaron ninguno de los demandados. Le hicieron saber a la apelante que estarían dispuestos a vender en $140,000. Esta última, a solicitud del Sr. Cruz redactó entonces un proyecto de contrato de opción de compra para que fuera examinado por los demandados. Incluyó unas cláusulas donde se especificaba que debían efectuarse por los apelados ciertos arreglos sustanciales a la propiedad.

Días más tardes, el Sr. Cruz le notificó que no aceptaban el contrato como estaba redactado. Así las cosas, para el 20 de diciembre de 1999 los demandados aquí apelados, otorgaron un contrato de promesa de compraventa, con el Sr. Héctor Hernández y su esposa Enibet Nieves. Conforme el mismo se comprometían a vender a éstos todas sus propiedades, incluyendo aquella arrendada a la apelante. No obstante, en dicho contrato se incluyó una cláusula donde se especificaba que se honraría el contrato de arrendamiento existente.1

En desacuerdo con esta situación, la demandante-apelante presentó demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegó que los demandados violaron los términos del contrato de opción estipulado entre ambas partes en el contrato de arrendamiento. Luego de todos los trámites procesales y celebrado el juicio, el 5 de marzo del 2003 notificada el 10 del mismo mes, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la demanda. Las mociones de reconsideración y determinaciones de hecho y derecho adicionales de la apelante fueron denegadas.

Oportunamente recurre ésta ante nos. Señala la comisión de dos errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que no se había perfeccionado un contrato de opción de compra entre las partes.

  2. Erró en la alternativa el Tribunal de Primera Instancia al resolver que no procedía una acción en daños y perjuicios, cuando a claras luces los apelados incumplieron el contrato suscrito con la apelante, porque a pesar de que se pusieron de acuerdo para vendar la propiedad, no le dieron la primera opción a la apelante, sino al Sr. Héctor Hernández.

Con el beneficio y en conocimiento de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

La controversia en este caso gira en torno a una cláusula en el contrato de arrendamiento donde se le concedía a la arrendataria, aquí apelante, la opción a comprar la propiedad arrendada. Examinemos la figura que enmarca dicho negocio jurídico.

Los contratos son negocios...

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