Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN0300532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300532
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003

LEXTCA20031023-09 Sánchez Medina v. Acevedo Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON

ROBERTO SÁNCHEZ MEDINA DEMANDANTE-APELADO v. WANDA I. ACEVEDO MALDONADO DEMANDADA-APELANTE KLAN0300532 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NUM. DDI2001-2812

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2003.

La apelante, Sra. Wanda I. Acevedo Maldonado, nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 2 de mayo de 2003 y archivada en autos el 5 de mayo de 2003. Mediante la misma, el foro apelado enmendó un dictamen anteriormente dictado1 a los únicos fines de dejar sin efecto una previa adjudicación de patria potestad exclusiva a

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1Sentencia de 10 de febrero de 2003, apéndice 4, escrito de apelación.

favor de la apelante y adjudicarla de forma compartida entre ésta y el demandante-apelado, padre del menor.1

Analizados los planteamientos de las partes, se confirma la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

El 11 de octubre de 2001 el demandante-apelado presentó demanda de divorcio por la causal de trato cruel en contra de la apelante, Wanda I. Acevedo. Además de peticionar la disolución del vínculo matrimonial que le unía, solicitó del tribunal que estableciese las relaciones paterno filiales que se llevarían a cabo con el único hijo habido en el matrimonio, el menor de siete meses de edad, R.S.S.A.

El 5 de noviembre de 2001 la apelante contestó la demanda. En síntesis, negó las alegaciones en su contra. Argumentó que era el apelante quien con sus improperios, lenguaje obsceno y conducta agresiva, hacía imposible la convivencia marital. Por último, solicitó retener la custodia y patria potestad del menor.

Luego de varios incidentes procesales, entre los cuales se fijó una pensión alimentaria provisional de $300 para beneficio del menor, el tribunal señaló la vista de divorcio. Ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba en apoyo a sus alegaciones.

Por acuerdo entre ellos, sin embargo, se enmendó la demanda a los fines de que el divorcio se concediera bajo la supuesta modalidad de "ruptura irreparable".

Escuchados los testimonios de las partes, el 10 de febrero de 2003 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. Declaró con lugar la demanda de divorcio por "ruptura irreparable." Fijó la pensión alimentaria en beneficio del hijo menor en $300. Le concedió de forma exclusiva a la apelante, Wanda I. Acevedo Maldonado, la custodia y patria potestad sobre el mismo. Se archivó en autos copia de la notificación de la sentencia el 13 de marzo de 2003.

El 25 de marzo de 2003 el apelado solicitó reconsideración. Peticionó que se le concediera de forma compartida la patria potestad del menor. La apelante compareció oponiéndose. El 14 de abril de 2003, el Tribunal de Primera Instancia acogió dicha moción. Enmendó la sentencia emitida el 10 de febrero de 2003 a los efectos de establecer que la patria potestad sobre el menor fuera compartida por ambos padres. Rectificó, además, su referido al Programa de Relaciones de Familia a los fines de que en el informe final solicitado para regular las relaciones paterno filiales se incluyera un informe social sobre patria potestad. Así las cosas, el 2 de mayo de 2003 emitió "Sentencia Enmendada". Otorgó a ambos padres la patria potestad compartida sobre su hijo menor. De tal forma dejó sin efecto su previa...

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