Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2003, número de resolución KLRA 96-79

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 96-79
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2003

LEXTCA20031026-04 Colón Meléndez v. Corp. del Fondo del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

MAXIMINA COLON MELENDEZ Apelante vs. CORPORACION DEL FONDO DEL ESTADO Apelada
KLRA
01-00478
REVISION ADMINISTRATIVA JA-94-90/96-79

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

El 19 de julio de 2001 Maximina Colón Meléndez (Colón) presentó ante este Tribunal un recurso de Revisión y nos solicitó la revisión de la Decisión y Orden emitida por la Junta de Apelaciones del Fondo del Seguro del Estado (la Junta) el 10 de mayo de 2001, notificada el 15 de ese mismo mes y año. En dicha Resolución la Junta declaró No Ha Lugar la apelación presentada por Colón en el presente caso.

El 4 de junio de 2001 Colón solicitó reconsideración del dictamen, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución fechada 22 de junio de 2001.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el Auto de Certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

Colón comenzó a trabajar para la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) el 4 de mayo de 1987 en un nombramiento temporero como Especialista de Relaciones Laborales. Efectivo al 1 de mayo de 1988, dicha corporación le extendió un nombramiento regular en ese mismo puesto. A esa fecha la división de Relaciones Laborales estaba compuesta por un Director, un Subdirector, un Ayudante especial del Asesor Legal, un Especialista en Relaciones Laborales, un Jefe de Investigadores, dos Investigadores y varias Secretarias.

Las funciones que realizaban los Investigadores estaban íntimamente relacionadas con las labores de los Especialistas, llevando a cabo muchas de las mismas tareas, en particular la de investigación de querellas. Durante un período de tiempo específico, el Director de la División le delegó a Colón unas funciones de mayor complejidad y responsabilidad, debido a sus calificaciones personales, destrezas y habilidades. Una de estas funciones consistió en la supervisión técnica de los Investigadores.

En el 1989, mediante la Orden Administrativa Número 72 de 30 de junio de 1989, el Administrador de la CFSE, Alberto O. Bacó

(Administrador), aprobó una serie de cambios en la estructura y organización de la agencia, los cuales serían incorporados subsiguientemente en el Plan de Retribución y Clasificación (Plan) para empleados gerenciales de dicha corporación.

Como resultado de este nuevo Plan, la CFSE eliminó el puesto de Investigador y en su lugar, creó el de Oficial de Relaciones Laborales. Así pues, los Investigadores fueron agrupados dentro de este nuevo puesto, así como la plaza de Especialista de Relaciones Laborales que ocupaba la recurrente. Bajo la nueva clasificación, las tareas y funciones, tanto de los Investigadores como de los Especialistas, no cambiaron; continuaron siendo las mismas que realizaban bajo la clasificación anterior. La agrupación de Investigadores y Especialistas bajo una misma clase, no conllevó reducción en el salario de Colón. Por el contrario, ésta recibió un aumento de sueldo de $747.00 dólares aproximadamente.1

El 4 de abril de 1990 la recurrente dirigió una comunicación a la entonces Directora del Negociado de Personal, en la que solicitó una Revisión administrativa del cambio de puesto efectuado a tenor con la

Sección 8.92

del Reglamento de Personal de la agencia. En la misma, alegó que el cambio notificado carecía de un estudio previo y de datos relevantes que establecieran la necesidad del mismo.3 Así las cosas, el 23 de agosto de 1990, Colón recibió una comunicación del Director de la Oficina de Recursos Humanos, Sr. Fausto R. Varela, en la que éste le indicó que dejaba sin efecto el Informe de Cambio Número 1614, mediante el cual el título de su puesto como Especialista de Relaciones Laborales fue revisado.4 No obstante, la CFSE nunca dejó sin efecto dicho cambio.

Finalmente, efectivo al 1 de julio de 1990, la CFSE implantó el nuevo Plan. Este proceso de implantación generó varios pleitos legales, administrativos y judiciales, lo que ocasionó que el Administrador y la Asociación de Empleados Gerenciales firmaran una estipulación el 25 de enero de 1996. En la misma, la CFSE se comprometió a estudiar y reevaluar las clasificaciones impugnadas, entre éstas la de la recurrente. Como resultado de esta estipulación, la CFSE modificó la clasificación de Oficial de Relaciones Laborales para que incluyera dos niveles: Oficial de Relaciones Laborales I y II. La recurrente fue inicialmente clasificada en el nivel I de la plaza y le fue asignado un sueldo de $1,483.00 mensuales.

No conforme con esta determinación, el 6 de febrero de 1991, Colón solicitó revisión de la misma. Ella alegó que, no empece a que el puesto de Especialista realiza unas funciones superiores a la de Investigador, la CFSE los clasificó en el mismo nivel, lo que conllevó un descenso en categoría para el puesto de Especialista. El 9 de junio de 1992 la Sra. Nilsa I. Díaz, Sub-administradora de la CFSE, le notificó que como consecuencia de la revisión solicitada por ella, habían determinado que la naturaleza y complejidad de su trabajo estaba enmarcada principalmente dentro de la clase de Oficial de Relaciones Laborales II y que procederían a modificar la clasificación de su puesto. Además, le indicaron que el sueldo a devengar sería de $1,647.00 mensuales.

Por no estar conforme ni con la clasificación ni con la escala asignada, en el 1996 Colón presentó una Apelación ante la Junta en la que, en síntesis, alegó que la CFSE le violó su derecho a igual paga por igual trabajo consagrado en la Constitución de Puerto Rico5 al negar reubicar correctamente su puesto como Especialista de Relaciones Laborales. Además, le solicitó a la Junta revocara la determinación de la CFSE y ubicara su puesto en una escala retributiva de conformidad con las funciones y responsabilidades del mismo. Durante las vistas ante esta entidad apelativa declararon, por la parte recurrida, la Sra. Ana Nydia Guzmán Rivera, el Sr. Martín Rivera Tirado y la Lcda. Hilda Colón Navarro. Por la parte recurrente declaró el perito Herminio Llompart Castro y la propia reclamante.

El 10 de mayo de 2001 la Junta declaró No Ha Lugar la Apelación presentada por Colón. En sus conclusiones de derecho, dicha agencia determinó que las funciones de los Investigadores y Especialistas en Relaciones Laborales estaban íntimamente relacionadas por lo que, no existía...

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