Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN200301080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301080
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003

LEXTCA20031028-09 Bermúdez Morales v. Citibank,N.A.,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

BLADIMIR BERMÚDEZ MORALES, ALBA NYDIA VEGA ORTIZ Y LA SOCIEDAD de GANANCIALES por ELLOS CONSTITUIDA; BLADIMARY BERMÚDEZ VEGA y SUJEY M. BERMÚDEZ VEGA Apelantes v. CITIBANK, N. A., ETC. Apelados
KLAN200301080
Apelación procedente el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. GDP2001-0072 Sobre: Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2003.

-I-

Los apelantes, Bladimir Bermúdez Morales, Alba Nydia Vega Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida (los “apelantes”) solicitan la revocación de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el “TPI”), el 30 de julio de 2003, archivada en autos copia de su notificación el 8 de agosto de 2003. El dictamen declaró con lugar una Moción Solicitando Desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el “ELA”), fundamentada en prescripción de la causa de acción.

Por su parte, el ELA (Policía de Puerto Rico) representada por el Procurador General presentó su alegato, allanándose a la revocación del dictamen recurrido.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, no sin antes exponer lo acontecido en el foro recurrido.

-II-

El 2 de mayo de 2001, los apelantes presentaron una demanda de daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra el Citibank, N.A., y Collection Advisement Associates, Inc.

Alegaron, en lo pertinente:

  1. que para el mes de julio de 1998, Bladimir Bermúdez Morales, Alba Nydia Vega Ortiz y la Sociedad de Gananciales constituida por éstos, adquirieron mediante un contrato de venta al por menor a plazos, el automóvil Toyota Tercel, modelo 1998, tablilla CXP448, cuyo contrato fue cedido al Citibank, N.A., entidad que financió la compra;

  2. conforme al referido contrato se harían pagos mensuales a razón de $356.28 hasta su pago total;

  3. el 9 de abril de 2001, en horas de la tarde, un individuo, que resultó ser empleado o representante de Citibank, N.A., se presentó al hogar de los apelantes a exigir que se le entregara el referido vehículo, aduciendo...

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