Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE200300393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300393
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003

LEXTCA20031028-14 Claudio Sánchez v.

San Juan Bautista Medical Center y su Aseguradora John Doe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

WANDALY CLAUDIO SANCHEZ y su esposo CARLOS RUBEN SOLA ORELLANO, ambos por sí y en Representación de su hija menor de edad NASHALY SOLA CALUDIO; MARTA SANCHEZ ACEVEDO; MARIA LUISA ORELLANO FLORES; PEDRO CALUDIO ROLON Y JOSE VECENTE POLANCO Peticionarios v. SAN JUAN BAUTISTA MEDICAL CENTER Y SU ASEGURADORA JOHN DOE; ESCUELA DE MEDICINA SAN JUAN BAUTISA; Y SU ASEGURADORA RICHARD DOE; DEPARTAMENTO DE SALUD Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR Y SU SEGURADORA CHARLIE DOE; DR. EDUARDO OCHOA BACALLO; DRA. EVELYN GONZALEZ; DR. JORGE L. CORDERO SOTO; DRA. IDALIA RIVERA; DRA. MARIA P. CASSADO GARCÍA; DRA. IVETTE CRUZ RIVERA; DR. JUAN A. RIVERA GONZALEZ; DRA. LIMARY RIOS CAMACHO; DR. EMILIO BAEZ RIVERA; DRA. MARGA FIGUEROA MARTINEZ; DR. ENRIQUE RODRIGUEZ OLAVERRI; DR. GIL RAMOS PESQUERA; DR. FRANCISCO GOMEZ GOYTIA; DR. RAFAEL DIAZ GAUTIER; DR. LUIS RENTAS MAGAZ; DRA. ANGELA R. COLON RIVERA; DR. JOSE M. DIAZ MORENO; DR. ROEL CANTU GUERRA; DR. CALOS E. MUJICA MEDINA; DR. EFRAIN FLORES CARPIO; DRA. MARGARITA PACHECO FERNANDEZ; DRA. VILLA CANO VILLALOBOS; DRA. MAYRA TORRADO FELICIANO; DR. JAIRO MERCADO ROMERO; PEDIATRICS MEDICAL GROUP OF PR Recurridos
KLCE200300393
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS CIVIL NÚM. EDP 2000-0232 EDP 2000-0375

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y por los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Per curiam.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2003.

I.

La demanda que genera el presente recurso de certiorari, presenta unas alegaciones de un agravio que, si es sostenido por el debido quantum de prueba, amerita la reparación del agravio. Según las alegaciones de las demandas originales y las demandas enmendadas que se describirán, una niña que nació en 20 de julio de 1999, fue atendida por un médico privado en Caguas, Dr. Cerón, en 21 de agosto de 1999, cuando sólo contaba con un mes de nacida. Este médico la refirió a un hospital privado para unas radiografías, y algún miembro del personal del hospital en cuestión, médico o personal paramédico, le causó a la niña una lesión en una de sus manos. La interrogante es quien o quienes en la comunidad hospital, fue la persona o personas que causaron el daño reclamado en la demanda. Sabemos que en estos casos donde se imputa impericia médica no es fácil obtener la prueba necesaria, como tampoco es fácil obtener el peritaje médico necesario, para probar el caso. Por lo tanto, los tribunales debemos brindar a las partes en uno u otro lado de la ecuación jurídica, reclamantes y demandados, toda la amplitud necesaria para tratar de obtener la prueba que resulte necesaria para establecer responsabilidad, o liberar de responsabilidad a las partes demandadas.

Es esta la segunda vez que tenemos que atender comparecencias de las partes envueltas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), ya que nuestro Panel hermano compuesto por los Jueces Soler Aquino, Colón Birriel y Escribano Medina, resolvieron la controversia en el caso KLCE200300311, denegando la expedición de un auto de certiorari presentado por uno de los médicos demandados, Dr. Francisco Gómez Goytia, al cual el TPI le negó su reclamo de desestimación de la demanda en su contra. Allí confirmamos la actuación del TPI, pero en el presente caso nos vemos obligados a expedir el auto solicitado y dictar sentencia revocatoria de la resolución recurrida.

Adoptamos y reproducimos la exposición de los hechos que se expusieron en el anterior caso KLCE200300311.

II.

En 21 de agosto de 1999, Wandaly Claudio Sánchez, llevó a su hija Nashaly Solá

Claudio a un médico privado (Dr. Cerón) por padecer de malestares estomacales y estreñimiento. Luego de ser atendida, el Dr. Cerón la refirió al San Juan Bautista Medical Center (″SJBMC″), con el propósito de que le tomaran radiografías del estómago. Al día siguiente llevaron a la menor al SJBMC donde fue sometida a...

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