Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0300871

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300871
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003

LEXTCA20031030-06 Torres v. Budget Rent a Car

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

CLARA S. TORRES y RAFAEL TORRES y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Recurridos vs. BUDGET RENT A CAR d/b/a AUTO SERVI, INC. y su aseguradora LANCER INSURANCE Demandados-Peticionarios
KLCE0300871
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo CASO NUM.: FDP 2003-0115 (404) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de octubre de 2003.

Comparece ante nos Lancer Insurance Company, en adelante la peticionaria, y solicita revisemos la Resolución dictada el 27 de mayo de 2003, archivada en autos y notificada el 11 de junio de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Sonsire Ramos Soler, Jueza).

En dicha resolución el Tribunal de Primera Instancia denegó una Moción de Desestimación presentada por la demandada-peticionaria predicada en la prescripción extintiva.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable, se expide el auto de certiorari, se revoca la Resolución y se devuelve al Tribunal de

Primera Instancia para que se celebre una vista donde se diluciden las alegadas gestiones por teléfono con la compañía de seguros que interrumpieron el plazo prescriptivo.

I

En síntesis, los hechos del recurso ante nos son los siguientes:

Se trata de una demanda en daños y perjuicios por una caída que alegadamente sufre la codemandante aquí recurrida, Clara S. Torres. Dicho accidente ocurrió el 15 de octubre de 2001.

El 28 de octubre de 2001, es decir, unos trece (13) días después del accidente, la recurrida a través de su representación legal cursó una carta a Budget Rent a Car.

El 19 de diciembre de 2002, la representación legal de la recurrida escribe otra carta a Budget, acompañándole copia de una carta que los ajustadores de la aseguradora de Autoridad de los Puertos escribieron a Budget, recomendándole a ésta que refiriese el asunto a su aseguradora.

El 14 de febrero de 2004, el abogado de la recurrida cursó comunicación escrita al Comisionado de Seguros, quejándose de la aseguradora de Budget, Lancer Insurance, por no haberle satisfecho compensación alguna.

Posteriormente, los aquí recurridos radicaron demanda y emplazaron a Lancer el 12 de febrero de 2003. La aquí peticionaria contestó la demanda y simultáneamente radicó Moción de Desestimación, planteando que la reclamación estaba prescrita, ya que el término prescriptivo había transcurrido sin ser interrumpido.

Los aquí recurridos se opusieron a la Moción de Desestimación. Estos señalaron, entre otras cosas, que la carta que enviaron a Budget el 28 de octubre de 2001, así como la querella que presentaron ante el Comisionado de Seguros y varias conversaciones telefónicas habían interrumpido el término. Lancer presentó réplica, aduciendo que la presentación de la querella ante el Comisionado de Seguros no constituyó ejercicio de acción alguna ante los tribunales, ni una reclamación extrajudicial, ni reconocimiento de deuda por el deudor.

El...

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