Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2003, número de resolución KLRA200300359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300359
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003

LEXTCA20031030-07 Lugo Vázquez v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

JOSÉ JAVIER LUGO VÁZQUEZ Recurrente
vs.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Recurrida
KLRA200300359
Revisión Administrativa procedente del Comité de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación Caso Número: 2002-ACT-004 Sobre: Pago de Diferencial

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2003.

José Javier Lugo Vázquez (en adelante, el recurrente), presentó ante nos recurso de revisión el 27 de mayo de 2003. Solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Comité de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante, el Comité), el 2 de abril de 2003, notificada ese mismo día.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico

y procesal de caso.

I

El recurrente se desempeña, desde febrero de 1997, como Supervisor de Distrito de Plazas y Rampas de Peaje en el

área de Administración de Autopistas, adscrita a la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante, la Autoridad). Desde el comienzo de sus funciones en dicho puesto, la Autoridad le proveyó un teléfono celular y un “beeper”, con el propósito de que sus subalternos pudieran comunicarse con él a cualquier hora del día durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Posteriormente, se incluyó oficialmente en el cuestionario de clasificación el requerimiento de que las personas que ocupaban ese puesto debían estar disponibles las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, por si era necesario comunicarse con ellos.

Inconforme con la inclusión de ese requisito en el cuestionario, el recurrente presentó solicitud de reconsideración al Director Ejecutivo de la Autoridad. Alegó, que la inclusión de tal requisito representaba un cambio en las responsabilidades correspondientes a su puesto y que no estaba recibiendo renumeración adicional por las nuevas responsabilidades.

Ante la falta de respuesta del Director Ejecutivo, el recurrente, mediante carta de 24 de enero de 2002, apeló ante el Comité. El 15 de abril de 2002, la Autoridad presentó su contestación.

El 8 de julio de 2002, el recurrente presentó apelación enmendada. En ésta, alegó que los deberes correspondientes a su plaza estaban comprendidos en la codificación de clase número 4653 y que, sin previo aviso, la Autoridad había incluido en el cuestionario de clasificación correspon-diente

a ese puesto que, de ser necesario, su labor se extendería a las veinticuatro (24) horas del día. Alegó, que esta inclusión representaba un cambio en sus labores, puesto que requería un mayor...

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