Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0301042
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0301042 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2003 |
ROBERTO GALÍNDEZ FELICIANO Demandante-Recurrida v. PITUSA; ISRAEL KOPEL H/N/C PITUSA; RODA DEVELOPMENT CORPORATION, P.D.C.M. ASSOCIATES, S.E., Demandados-Peticionarios | KLCE0301042 | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM.: DCD97-2247 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2003.
Denegamos la expedición del auto de certiorari presentado por Pitusa, Israel Kopel h/n/c Pitusa; Roda Development Corporation, P.D.C.M. Associates, S.E.
Los hechos del caso nos refieren que los peticionarios presentaron una solicitud de sentencia sumaria aduciendo que el asunto a resolver se circunscribe a una cuestión de derecho, por lo cual anejan a su recurso varios contratos y escrituras que, según éstos, su análisis conllevaría el que se dicte sentencia a su favor.
Mediante su resolución de 8 de julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia evaluó y consideró las diversas negociaciones jurídicas relacionadas precisamente con los contratos en cuestión, las cuales permean los hechos de este caso. Luego de su análisis, el tribunal a quo determinó denegar, de forma fundamentada, la solicitud de sentencia sumaria, por considerar que existen ciertas controversias que deben ser dilucidadas en un juicio plenario.
De otra parte, en su esrito de réplica a la solicitud de sentencia sumaria el demandante plantea la necesidad de dirimir ciertas controversias que surjen a la luz de las propias alegaciones de los demandados. En específico, el tribunal a quo señaló que debe...
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