Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE 03-00763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-00763
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003

LEXTCA20031030-13 Gómez Carrillo v. Alvarado Ortega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

MISAEL GÓMEZ CARRILLO y su esposa MARTA RODRÍGUEZ FIGUEROA Demandantes-Peticionarios vs. ENELDA ALVARADO ORTEGA Demandada-Recurrida
KLCE0301334
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo CASO NUM.: NICI2003-00763 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2003.

Comparece ante nos la parte demandada-peticionaria, Enelda Alvarado Ortega, y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Lydia E. Couvertier, Juez) el 10 de octubre de 2003. Mediante la referida resolución el foro recurrido declaró no ha lugar una moción solicitando la consolidación de la presente causa de acción con la del caso NSCI-2003-00859 y una moción solicitando la conversión del procedimiento sumario de desahucio a uno ordinario, ambas presentadas por la parte demandada-peticionaria.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable, declaramos no ha lugar la moción en solicitud de auxilio de jurisdicción y denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I

El 21 de octubre de 1983 Juan Carlos Gómez Rodríguez contrajo matrimonio con Enelda Alvarado Ortega en Panamá, mientras el primero estaba sirviendo al Ejercito de los Estados Unidos de Norte América. (Ap. Certiorari, pág.

  1. ) Este matrimonio se celebró varios meses después de que Gómez Rodríguez hubiera adquirido por compra de sus padres, Misael Gómez Carrillo y Marta Rodríguez Figueroa, una propiedad inmueble sita en Puerto Rico. La propiedad adquirida por Gómez Rodríguez, la cual estaba hipotecada al momento de la compra dicha parte la saldó y utilizándola como colateral emitió otras, las cuales fueron alegadamente pagadas y satisfechas con dinero de la sociedad legal de gananciales existente en ese momento entre Gómez Rodríguez y Alvarado Ortega, parte demandada-peticionaria.

    El 24 de junio de 2002, Gómez Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de divorcio por trato cruel contra la parte aquí demandada-peticionaria, Alvarado Ortega. (Ap. Certiorari, pág. 56-58.) Luego de varios incidentes procesales, incluyendo el de la determinación del pago de alimentos, dicha demanda fue archivada sin perjuicio a solicitud de la parte demandada-peticionaria. (Ap. Certiorari, pág. 59-60.) Como parte de los alimentos que pagaba Gómez Rodríguez, para el sustento de sus hijos, el foro recurrido le ordenó a la parte demandada-peticionaria el realizar el pago de hipoteca que grava el inmueble objeto del desahucio. (Ap. Certiorari, pág. 68.)

    Posteriormente, el 15 de julio de 2003, la parte aquí demandada-peticionaria, Alvarado Ortega, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de divorcio por la causal de adulterio contra Gómez Rodríguez. (Ap. Certiorari, pág. 73-75.) Sin embargo, al día de hoy el vínculo matrimonial no se ha disuelto.

    Además, el 4 de septiembre de 2003, la parte demandada-peticionaria presentó ante el foro de instancia una demanda de sentencia declaratoria. Mediante la referida demanda de sentencia declaratoria alegó que Gómez Rodríguez mientras estaba casado y se encontraba en Panamá adquirió en Puerto Rico la siguiente propiedad inmueble:

    URBANA: Casa terrera de madera del país y extranjeras techadas de hierro galvanizado, situada en la calle Desvío poblado de hatillo, de Fajardo, y que mide catorce pies de frente por catorce pies de fondo, enclavada en un sótano propio, que mide diez varras [sic]

    castellanas de frente por doce varas castellanas de fondo y catorce varas de ancho, colindado casa y solar por su derecha entrando con casa de Don Anselmo antes, hoy Julia Carrasquillo Cruz; por su izquierda con Catalina Jurado, antes, hoy con Juana Ríos, por su fondo con Ncasio [sic] Carmona, antes hoy Sucesión de Nicasio Carmona, y por su frente con la Calle Desvío. (Ap. Certiorari, pág. 78.)

    ...

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