Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN 03-00256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 03-00256
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-08 Doral Financial Corp. v. Liuba Raicu,Stefan,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

DORAL FINANCIAL CORP. Demandantes-Apelados vs. LIUBA RAICU, STEFAN, ETC. Demandados-Apelantes
KLAN
03-00256
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero KCD-01-0968 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

El 10 de marzo de 2003, Constantin Construction Company presentó Recurso de Apelación en el que nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 7 de febrero de 2003 y notificada el 13 de febrero de 2003. Mediante dicha sentencia, el tribunal a quo declaró Con Lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada contra el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, ACOGEMOS este recurso como uno de Certiorari, EXPEDIMOS el mismo y REVOCAMOS la sentencia recurrida. De esta forma, devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos, incluyendo la Resolución de la reconvención presentada por Constantin Construction Company.

I

El 28 de diciembre de 2001, Doral Financial Corporation h/n/c HF Mortgage Bankers (en adelante Doral) presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Stefan Liuba Raicu y Constantin Construction Company en la que alegó lo siguiente: (1) el 15 de enero de 2001, Liuba Raicu otorgó un pagaré por $146,000.00 al 10½% de interés anual a favor de Doral Mortgage Corporation o a su orden; (2) éste se obligó a pagar cargos por demora equivalentes al 5% de interés en aquellos pagos efectuados con atraso en exceso de 15 días de la fecha de vencimiento y una cantidad equivalente al 10% del principal por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial; (3) para garantizar el pago de dicho pagaré, Liuba Raicu constituyó una hipoteca sobre un inmueble sito en Santurce, P.R.; (4) éste dejó de pagar las mensualidades desde el 1 de abril de 2001; (5) Liuba Raicu adeuda $145,324.30 por concepto de principal, más intereses al 10½% anual desde el 1 de abril de 2001 hasta su total pago; (6) éste adeuda, además, cargos por demora equivalentes al 5% de la suma de aquellos pagos en atrasos, créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca, más las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes al 10% del principal, ascendentes a $14,600.00; y que (7)

Liuba Raicu se comprometió a pagar una suma equivalente al 10% del principal para cubrir cualquier otro adelanto hecho en virtud de la escritura de hipoteca y otra cantidad igual para cubrir los intereses no garantizados por ley. Doral solicitó al Tribunal de Primera Instancia condenar a la parte demandada a pagar solidariamente todas las partidas antes mencionadas, ordenar la venta en pública subasta del inmueble hipotecado para abonar el importe de dicha venta a la deuda y de no ser suficiente, proveer para la venta de cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la parte demandada hasta pagar la deuda en su totalidad.

El 29 de enero de 2002, Constantin Construction Company (en adelante Constantin) presentó su contestación a la demanda y una reconvención contra Doral en la que adujo que ésta actuó ilegal y fraudulentamente al falsificar tres certificaciones corporativas de Constantin que permitieron la deuda hipotecaria que ahora reclama y la cual es nula. Constantin estimó los daños ocasionados en $200,000.00 y solicitó al tribunal condenar a Doral al pago de costas, gastos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR