Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0301036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301036
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-105 Pueblo v. Pérez García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

Pueblo de Puerto Rico Parte Recurrida V. José A. Pérez García Peticionario KLCE0301036 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Artículo 18 Ley 8 Caso Núm.: JPD2002G0897

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

El peticionario, señor José A. Pérez García, solicita la revocación de la resolución emitida el 5 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, dicho foro declaró sin lugar su moción de archivo y sobreseimiento, fundamentada en violación al derecho a juicio rápido.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El 23 de octubre de 2002 se radicó denuncia en contra del señor José Ángel Pérez García, conocido por José A. Pérez García, por violación al Art. 18 de la Ley para Protección de la Propiedad Vehicular

(apropiación ilegal de vehículo), 9 L.P.R.A. sec. 3217. Se determinó causa probable para su arresto y se le fijó una fianza de $5,000, la cual prestó.

El 13 de noviembre de 2002, el señor Pérez García renunció a la vista preliminar y el Tribunal pautó el acto de lectura de acusación para el 2 de diciembre de 2002 y la vista en su fondo para el 8 de enero de 2003. El 2 de diciembre de 2002 se llevó a cabo el acto de lectura y el acusado solicitó diez días para alegar. El Tribunal dejó sin efecto el señalamiento para juicio dado en la vista preliminar y dispuso un nuevo señalamiento de juicio para el 22 de enero de 2003.

A la vista pautada para el 22 de enero de 2003 compareció el Ministerio Público y el acusado acompañado de su representante legal. Los testigos de cargo también se encontraban presentes. El acusado informó que había solicitado que se citara como testigo de defensa al señor Rafael Gutiérrez, quien no había comparecido a pesar de las gestiones realizadas para localizarlo. La defensa solicitó otro señalamiento y el Tribunal transfirió el juicio para el 25 de febrero de 2003, advirtiendo que la incomparecencia

del testigo de defensa no sería motivo para suspender la vista.

El 25 de febrero de 2003 compareció el Ministerio Público y los testigos de cargo. El acusado compareció acompañado por su representante legal. El testigo de defensa Rafael Gutiérrez no compareció. El Tribunal hizo constar que el 29 de enero de 2003 se había sometido una nueva acusación en la cual se hacía una alegación de reincidencia. La defensa alegó que la reincidencia podía no pertenecer al acusado, y sí al hijo de éste, razón por la cual a petición del Ministerio Público se trajeron a sala los expedientes de ambos. Examinados los mismos, el Ministerio Público indicó no poder informar si en efecto la alegación de reincidencia pertenecía al acusado, debido a que no podía constatar los datos personales que obraban en los expedientes. El tribunal pautó un nuevo señalamiento para que el Ministerio Público realizara otras gestiones, dio por recibida y leída la acusación y concedió al acusado diez días para hacer alegación. Señaló la vista en su fondo de ambos casos para el...

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