Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLRA 05-1671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 05-1671
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-109 Mercado Jiménez v. Oficina Asuntos de la Juventud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

LUIS O. MERCADO JIMENEZ Apelante-Recurrido vs. OFICINA DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD Apelada-Recurrente
KLRA 03-00539
REVISION ADMINISTRATIVA (JASAP) ST-01-05-1671

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S

O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

El 29 de julio de 2003, la Oficina de Asuntos de la Juventud presentó Recurso de Revisión Administrativa en el que nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), el 16 de mayo de 2003 y notificada el 30 de mayo de 2003. Mediante dicha resolución, JASAP declaró Ha Lugar la apelación presentada por Luis O. Mercado Jiménez en la que solicitó la reinstalación en el puesto de Ayudante de Director del Programa Pacto con la Juventud en la Oficina de Asuntos de la Juventud y el pago de los salarios dejados de percibir.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del Auto de Revisión Administrativa.

I.

El 10 de octubre de 2000, la Oficina de Asuntos de la Juventud extendió a Luis O. Mercado Jiménez un nombramiento transitorio como Ayudante Especial en el Programa Pacto con la Juventud. Un puesto de confianza con un salario de $3,325.00 mensuales. El 19 de octubre de 2000, a Mercado le fue aprobada una licencia especial con paga en virtud del Artículo 1.021 de la Ley Electoral de Puerto Rico1 para servir como Comisionado Local de Luquillo hasta el 10 de noviembre de 2000.

El 15 de noviembre de 2000, Mercado terminó su nombramiento transitorio como Ayudante Especial y el 16 de noviembre de 2000, fue nombrado como Ayudante de Director del Programa Pacto con la Juventud hasta el 31 de diciembre de 2001. Un puesto de carácter transitorio con un salario de $1,974.00 mensuales.

El 20 de marzo de 2001, el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, Aníbal José Torres Torres, cursó una carta a Mercado mediante la cual informó que su nombramiento de Ayudante de Director había sido efectuado dentro del periodo de veda electoral, lo que hacía que el mismo fuera nulo. Mercado también fue apercibido de su derecho a solicitar una vista administrativa informal antes de decretar la nulidad de su nombramiento. Mercado solicitó la vista administrativa informal, la cual fue celebrada el 4 de abril de 2001 y conforme a lo recomendado por la Oficial Examinadora designada, el 11 de abril de 2001, el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud comunicó a Mercado su separación del puesto transitorio que ocupaba por nulidad del nombramiento efectivo el 17 de abril de 2001.

El 8 de mayo de 2001, Mercado presentó un escrito de apelación ante JASAP en el que alegó que fue separado de su empleo por razón de su afiliación política debido a que él pertenece al Partido Nuevo Progresista y el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, Aníbal José

Torres Torres, es un activista del Partido Popular Democrático que fue aspirante a la Alcaldía de Orocovis

por dicho partido, y que no han investigado a ningún empleado de la agencia que esté afiliado al Partido Popular Democrático. Mercado también alegó que la vista administrativa informal no cumplió con el debido proceso de ley; el puesto de Ayudante de Director es...

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