Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLRX0300019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0300019
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-113 Renta Ibáñez v. Superintendente del Complejo Correccional de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

Leroy Edgardo Renta Ibáñez Peticionario Vs. Superintendente del Complejo Correccional de Ponce Demandada
KLRX0300019
Habeas Corpus

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza

Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

El peticionario, Leroy E. Renta Ibáñez

solicita la revocación de la decisión emitida el 23 de mayo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, se declaró sin lugar una petición de habeas

corpus presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos el auto de habeas

corpus.

I

El 18 de junio de 1999 el señor Leroy E. Renta Ibáñez fue convicto y sentenciado por varios delitos, a saber: un (1) año de cárcel por infracción al Art. 3.1 de la Ley para la Intervención y Prevención de la Violencia Doméstica; dos (2) años por infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas; tres (3) años por infracción al Art. 8 de la Ley de Armas; un (1) año por infracción al Art. 6 de la Ley de Armas; y un (1) año por infracción al Art. 32(a) de la Ley de Armas.1 En corte abierta, el tribunal dispuso que las penas por infracción a la Ley de Armas debían cumplirse concurrentemente entre sí pero consecutivas a las demás penas, lo cual se traduce a un total de seis años de cárcel. Al peticionario se le concedió el beneficio de sentencia suspendida o libertad a prueba por dicho término.

Sin embargo, al prepararse los formularios de las sentencias suspendidas2, el mismo día en que fueron dictadas, erróneamente se consignó que las penas por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y a la Ley de Armas se cumplirían concurrentemente entre sí, pero consecutiva con la pena por infracción al Art. 3.1 de la Ley para la Intervención y Prevención de la Violencia Doméstica, lo que se traduce a un total de cuatro años de cárcel.

Así las cosas, el 7 de marzo de 2003 el Ministerio Público solicitó la revocación de la probatoria concedida al peticionario, al éste haber sido denunciado por conducir en estado de embriaguez.3 El 22 de abril de 2003 el Tribunal de Primera Instancia determinó que el peticionario había incumplido las condiciones de la probatoria, dejó sin efecto la sentencia suspendida y le revocó la probatoria; lo sentenció en los mismos términos que se habían consignado en la anterior sentencia (Forma OAT 517), le abonó el periodo de cuatro años cumplidos en probatoria y dispuso el cumplimiento de dos años.

Tres días después, el 25 de abril de 2003, el foro de instancia enmendó las sentencias dictadas el 18 de junio de 1999(Forma OAT-517), a los efectos de aclarar que las penas por infracciones a la Ley de Armas debían cumplirse concurrentemente entre sí, pero consecutivas con las demás penas4. De esa manera las sentencias quedaron conformadas a lo dispuesto en corte abierta. Actualmente el peticionario se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Ponce de la Administración de Corrección.

El 7 de mayo de 2003, el peticionario presentó una petición de habeas

corpus ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó, que por disposición de ley, las penas por violación a la Ley de Armas e infracción a la Ley de Sustancias Controladas no podían ser cumplidas de manera concurrentes entre sí; y que las penas...

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