Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN0300200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300200
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-12 Kesler Gómez v. Feliciano Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROCHELLE E. KESLER GÓMEZ Apelante v. GERARDO FELICIANO VÁZQUEZ Apelado KLAN0300200 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Revisión de Contrato KAC01-3143 (905)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2003.

Rochelle E. Kesler Gómez (“Kesler”) presentó recurso de Apelación ante este Tribunal en el que nos solicitó revisión de la Sentencia emitida el 7 de enero de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). Veamos los hechos.

I

El 4 de septiembre de 2000, la Sra.

Kesler suscribió una opción de compra con el demandado, el Sr. Gerardo Feliciano Vázquez (“Feliciano”), para la adquisición del apartamento número uno localizado en el Condominio Crescent Beach (“el apartamento”).

El precio acordado para la compra de este apartamento fue de $70,000.00.

Posteriormente,

Kesler se enteró de que el apartamento tenía unas deudas estimadas en $1,500.00 por concepto de la pintura de la fachada y la instalación de la caja eléctrica de los edificios 302 y 304. Además, se percató que las llaves y la tubería del fregadero de la cocina necesitaban ser reemplazadas. Debido a esta situación, Kesler le solicitó a Feliciano le devolviera el depósito de $1,500.00 y cancelaran la opción a compra, lo cual efectivamente así se hizo.

Posteriormente, las partes acordaron rebajar el precio del apartamento a $68,500.00, debido a la deuda de aproximadamente $1,500.00 que tenía Feliciano con el Consejo de Titulares del Condominio. Así las cosas, el 30 de octubre de 2000 las partes suscribieron la escritura de compraventa, de acuerdo con los nuevos términos y condiciones pactadas.

Kesler alega en su escrito de Apelación que aproximadamente dos semanas después del cierre, se enteró que los edificios 302 y 304 tenían problemas de bajo voltaje y eléctricos, debido a la cometida, así como problemas de aguas negras y de filtración de agua. A estos efectos, envió varias cartas a Feliciano informándole sobre la existencia de estos problemas en el apartamento.(1) En vista de que Feliciano rehusó aceptar dos de las cartas enviadas, a saber, las del 9 y 17 de abril de 2001, Kesler presentó una demanda en el TPI, el 27 de abril de 2001 y luego una demanda enmendada solicitando la rescisión del contrato de compraventa por razón de vicios ocultos.

Los alegados vicios ocultos incluyen bajo voltaje, problemas eléctricos de la cometida, aguas negras, ratones, polilla en las paredes y filtración de agua. En cuanto a estos vicios, Kesler indicó que la acumulación de agua que hay en el techo al lado oeste del pasillo del edificio ocasiona que se filtre agua por las losetas del suelo de la sala y del cuarto trasero del apartamento. Añade que las aguas negras se deben a que hay un salidero del tubo de desagüe de agua sucia del baño del apartamento número 3 directamente sobre su apartamento, y que la dueña de dicho apartamento rehúsa reparar el mismo. En cuanto al problema de bajo voltaje, indicó que éste le ha ocasionado la pérdida de varios enseres eléctricos. Alegó, además, que los vicios ocultos eran preexistentes a la venta, que Feliciano conocía de la existencia de los mismos y no se lo informó. Añadió, que si hubiese tenido conocimiento previo de los mismos, no hubiese comprado el apartamento.

El 5 de septiembre de 2001, Feliciano contestó la demanda, en la que, en síntesis, alegó que desconocía de la existencia de los problemas alegados por la demandante; que la demandante tuvo la oportunidad de inspeccionar el apartamento en varias ocasiones, y de hablar con miembros de la Junta Directiva del Condominio. Además, alegó que mientras él ocupó el apartamento nunca tuvo problemas eléctricos, de filtración de agua, aguas negras, hongos, ratones o polillas. Posteriormente, ambas partes presentaron sendas solicitudes de sentencia sumaria, con la que acompañaron varios documentos y declaraciones juradas, las cuales, a su entender, sustentaban sus...

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