Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN0300701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300701
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-22 Montalvo Collection Agency,Inc. v. López Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

MONTALVO COLLECTION AGENCY, INC., en representación de la G. E. FEDERAL CREDIT UNION Demandantes-Apelados vs. JUSTINO LÓPEZ ORTIZ Demandado-Apelante
KLAN0300701
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sub-Sección de Distrito, Sala de Vieques CASO NÚM.: CD2000-93 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

Comparece ante nos la parte demandada-apelante, Justino López Ortiz, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques (Hon. Carlos M. Nieves Ortiz, Juez) el 21 de mayo de 2003. Mediante la referida sentencia el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Montalvo Collection Agency, Inc. (en adelante Montalvo Collection) y otros, parte demandante-apelada, y condenó a la parte demandada-apelante al pago de veintiún mil setecientos dos dólares con cuarenta centavos ($21,702.40), más los intereses acumulados a partir del 23 de marzo de

2001 (fecha en que se instó la demanda en cobro de dinero), por concepto del préstamo vencido y no pagado; así como al pago de tres mil setecientos cincuenta dólares ($3,750.00) por concepto de honorarios de abogados.

Luego de estudiados los hechos, así como el derecho aplicable se confirma la sentencia apelada.

I

El 26 de agosto de 1993, Thamar Cruz Colón suscribió un pagaré para un préstamo por la cantidad de dieciséis mil dólares ($16,000.00), con interés anual al siete punto setenta y cinco porciento (7.75%) y vencedero el 31 de agosto de 1998, a favor de Palmer General Electric Employees Federal Credit Union (en adelante G.E. Federal Credit). (Ap. Apelación, Apéndice 2.) En dicho pagaré firmaron como deudores solidarios el esposo de la deudora principal, Manuel Cordero Díaz, y la parte demandada-apelante, Justino López Ortiz.

Un día después, el 27 de agosto de 1993, Thamar Cruz Colón y Justino López Ortiz firmaron un documento titulado Boletín Informativo Póliza de Crédito, mediante el cual le notificaban a dichas partes que quedaban asegurados bajo una póliza de la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (en adelante COSVI) de "Seguro Colectivo de Vida de Crédito", que contenía una cubierta de vida y una de incapacidad física total y permanente, si cumplían con los requisitos del mismo al momento de concedérsele el préstamo. (Ap. Apelación, Apéndice 2.)

El 16 de septiembre de 1993, Cruz Colón (la deudora principal) sometió a COSVI una solicitud de beneficio por incapacidad por el balance del préstamo adeudado y que es objeto de la presente controversia. (Ap. Apelación, Apéndice 3.) En noviembre de 1994, COSVI le notificó al señor José Guzmán, Administrador de G.E. Federal Credit, que a Cruz Colón se le había concedido un préstamo y a los veinte (20) días de habérsele otorgado el mismo alegó incapacidad, sin embargo sostiene que "[l]a evidencia médica en nuestro poder establece que esta socia padecía de la condición que le ocasionó la incapacidad a la fecha en que se le otorgó el préstamo por lo que esta no cumplió con la cláusula de requisitos de elegibilidad". (Ap. Apelación, Apéndice 4.)

Luego de varias gestiones de cobro por parte de G.E.

Federal Credit, dicha institución contrato los servicios de Montalvo Collection para que gestionara el cobro del balance pendiente de pago del préstamo.

Así las cosas, el 23 de marzo de 2001 Montalvo Collection en representación de G.E. Federal Credit presentó ante el Tribunal de Primera Instancia demanda en cobro de dinero contra la parte demandada-apelante, López Ortiz, por incumplimiento con el pago del préstamo por la cantidad de veintiún mil setecientos dos dólares con cuarenta centavos ($21,702.40). (Ap. Apelación, Apéndice 4.)

El 22 de junio de 2001, la parte demandada-apelante presentó su escrito de contestación a la demanda, en el cual alegó, entre otras defensas afirmativas, que la gestión de cobro con relación a la póliza de seguros que cubría el empréstito no fue eficiente y que faltaban partes indispensables. (Ap. Apelación, Apéndice 6.)

Luego de varios trámites procesales, el 29 de agosto de 2002 la parte demandante-apelada presentó ante el Tribunal de Primera Instancia moción en solicitud de sentencia sumaria. En la referida moción argumentó que por ser la parte demandada-apelante un deudor solidario del préstamo otorgado a Thamar Cruz Colón por G.E. Federal Credit y al estar dicha deuda vencida dicha cooperativa puede repetir contra cualquiera de los codeudores solidarios como lo es en este caso la parte demandada-apelante, por lo que se debe dictar sentencia sumaria a su favor y ordenar el pago de la deuda. (Ap. Apelación, Apéndice 14.)

El 12 de septiembre de 2002, la parte demandada-apelante, López Ortiz, presentó ante el foro apelado moción en oposición a solicitud de sentencia sumaria. (Ap. Apelación, Apéndice 15.) El 17 de septiembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución señalando la discusión de la moción en solicitud de sentencia sumaria para el 5 de noviembre de 2002. (Ap. Apelación, Apéndice 16.) Finalmente, dicha vista se celebró el 26 de noviembre de 2002. (Ap. Apelación, Apéndice 18.)

El 21 de mayo de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por la parte demandante-apelada y condenó a la parte demandada-apelante al pago de veintiún mil setecientos dos dólares con cuarenta centavos ($21,702.40), más los intereses acumulados a partir del 23 de marzo de 2001 (fecha en que se presentó la demanda en cobro de dinero) por concepto del préstamo vencido y no pagado; así como al pago de tres mil setecientos cincuenta dólares ($3,750.00) por...

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