Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN200301034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301034
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-25 Davila v. Santana Felix

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN, PANEL II

EMMA L. DAVILA Demandante-Apelada v. JUAN ENRIQUE SANTANA FELIX Demandado-Apelante KLAN200301034 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón- Caso Núm. DAL2001-1697 Alimentos

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

Mediante sentencia del 18 de julio de 2003, archivada en autos copia de su notificación el 30 de julio de 2003, se impuso al demandado el pago de una pensión alimentaria de $735.66 al mes, retroactiva al 21 de septiembre de 2001 y también se ordenó que “[el promovido deberá informar al Tribunal su acceso a cualquier cubierta de seguro médico a un costo razonable.” La sentencia también impuso al demandado el pago de $600 en calidad de honorarios de abogado.

Consta de autos (Ap., pág. 110-117) que la sentencia aquí recurrida procede enteramente del “Informe de la

Examinadora [de Pensiones Alimentarias]” y su recomendación, fechado el 19 de junio de 2003. Estudiado el mismo advertimos lo siguiente:

Los aquí litigantes en relación consensual procrearon a Keila M. Santana Dávila el 15 de septiembre de 1983, por lo que para el 30 de julio de 2003 (fecha en que se archiva en autos copia de la notificación de la sentencia) Keila estaba próxima a cumplir 20 años de edad. (Ap., pág. 91, 108).

Del informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora) consta que la parte demandante solicitó el 21 de septiembre de 2001 y para beneficio de Keila, una pensión alimentaria mensual de $800. Pendiente vista ante la Examinadora para el 23 de enero de 2002, se recomendó una pensión provisional de $400 mensuales, recomendación que fue acogida por el Tribunal en “Orden de Pensión alimenticia Provisional” del 9 de noviembre de 20011, retroactiva al 1 de noviembre de 2001. Luego de varias transferencias la vista final ante la Examinadora fue conducida el 4 de diciembre de 2002.

Conforme a la PIPE presentada por la Sra. Dávila, Oficinista en el Departamento de Salud del E.L.A., la Examinadora ajustó su ingreso mensual neto a la suma de $962.54. También reconoció que la joven alimentista trabaja a tiempo parcial y estudia en la Universidad. Respecto a este renglón solo se añade que “no recibe beca” y “requiere de un trabajo de ortodoncia que se estimó en $1,700.30”. (Ap., pág. 111). En cuanto al demandado, se expone que es abogado con oficina en Río Piedras, casado con la Sra. Migdalia Rosario Maldonado, en cuyo matrimonio ha “... procreado una menor de edad”, por lo que además de Keila “... tiene otros dos hijos menores de edad”.

La Examinadora descartó el informe financiero respecto a la situación económica del Sr.

Santana, según incluido en la PIPE, por entender que se trata de “un estudio del ingreso neto por cuenta propia” preparado por un contador público autorizado sin ser auditado y le adjudicó un ingreso mensual neto de $3,820 “según los gastos declarados en su planilla de información personal y económica” (Ap., pág. 112). Tomando como base dicho monto, le fijó al apelante una pensión de gastos mínimos (básica) por $526.01, para Keila.

Como pensión suplementaria para cubrir...

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