Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0300762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300762
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-34 AEE v. UTIER

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Patrono-Peticionario v. UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO (UTIER) Unión-Recurrida
KLCE0300762
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC2002-6599 Sala: 504 Sobre: Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

La Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE) mediante el presente recurso de certiorari solicita la revisión y revocación de una resolución dictada el 11 de abril de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el mismo, se confirmó un laudo de arbitraje emitido por el árbitro Ángel F. Ferrer Cruz del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (adelante el Negociado). Veamos en primer término, el marco de los hechos incontrovertidos que generaron la presentación de este recurso.

I.

El señor Mario Casanova Caballero tenía una clasificación de empleado temporero en la AEE. Ocupaba una plaza de Celador de Líneas II en el Distrito Técnico de Caguas. Su turno era uno fijo de martes a sábado, descansando domingo y lunes. El 10 de febrero de 2000 se le informó que se le había nombrado como empleado regular en una plaza de Celador de Líneas II efectivo el domingo 20 de febrero de 2000 en un turno de domingo a jueves. Se le indicó, además, que el domingo 20 y el lunes 21 de febrero de 2000 figuraría en nómina esos días con el símbolo “g” lo que significaba “tiempo no trabajado, pagado para engranar el turno” y que comenzaría a trabajar el martes 22 de febrero de 2000 en su nuevo turno.

El empleado no se presentó a trabajar el martes, miércoles y jueves de la semana de efectividad del nombramiento por lo que se figuró en la nómina el símbolow que significaba licencia sin paga. El viernes y sábado siguiente fueron marcados con los símbolosq, sexto días de trabajo yr, séptimo día de trabajo. Surge entonces una controversia en torno a la forma en que la AEE determinó cambiar la semana de trabajo del señor Casanova. La AEE sostiene que realizó el cambio para que el señor Casanova comenzara su semana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR