Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0300898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300898
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-36 Autoridad de los Puertos de P.R. v. H.E.O.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Querellada - Peticionaria v. HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA COMERCIO Y RAMAS ANEXAS (H.E.O.) Querellante - Recurrida NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
KLCE0300898
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC2003-0359 Sala: 901

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

En el presente recurso comparece la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante AP) para solicitar la revisión y revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 11 de junio de 2003. Mediante el referido dictamen se determinó que el laudo obrero patronal objeto de este recurso es válido y conforme a derecho. Ante nos, la AP plantea que hubo error al resolverse que el despido del señor Pablo J.

Rivera Martínez no estuvo justificado.

Con el beneficio del escrito en oposición a la expedición del auto solicitado presentado por la parte recurrida, Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas (en adelante HEO), nos encontramos en posición de resolver. Veamos el marco de los hechos que suscitan la presentación de este recurso.

I.

El señor Pablo J. Rivera Martínez fue advertido por el señor Luis Áviles, supervisor del taller de mecánica en el cual trabajaba, que de continuar ausentándose de su trabajo se tomarían medidas disciplinarias drásticas en su contra. El señor Rivera Martínez había sido objeto de exhortaciones, tanto escritas como verbales para que mejorara su asistencia al trabajo. No obstante lo anterior, Rivera Martínez se ausentó a su trabajo durante cuatro días consecutivos y no notificó dichas ausencias a su supervisor inmediato ni a ningún otro supervisor. Estuvo ausente desde el 18 de septiembre hasta el 23 de septiembre de 2002. El informe del señor Áviles, en el cual se consignaba las ausencias, fue remitido al Director Ejecutivo de la AP. Como medida disciplinaria, se procedió a despedir sumariamente al señor Rivera Martínez.

La HEO cuestionó el despido decretado y presentó una querella ante el Negociado de Conciliación...

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