Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLRA0300697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300697
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-41 Maldonado Figueroa v. Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

PM JUAN O. MALDONADO FIGUEROA Recurrido v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Recurrente
KLRA0300697
REVISIÓN Administrativa procedente Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación y del Municipio Autónomo de Carolina CASO NÚM. 02-PM-20 Querella:2000 DAI 031

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2003.

Comparece ante nos el Municipio Autónomo de Carolina, en adelante Recurrente, y solicita la revisión de una resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación ("CIPA") el 18 de marzo de 2003. La misma fue registrada y notificada el 23 de junio de 2003.

Mediante dicha resolución recurrida, la "CIPA" revocó y dejó sin efecto una medida disciplinaria impuesta por el Alcalde del Municipio Autónomo de Carolina al Policía Municipal Juan O. Maldonado, en adelante el Recurrido, el 15 de octubre de 2001, notificada el 21 de enero de 2002. La medida disciplinaria consistió en una suspensión de empleo y sueldo por el término de tres (3) días, por

violación al Artículo 13, Sección 2, Falta 50, del Reglamento de la Guardia Municipal de Carolina de 1996.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable se deniega el recurso de revisión judicial por razón de que el dictamen de la "CIPA" es conforme a derecho.

I

Hechos

En síntesis, los hechos relevantes a esta controversia son los siguientes.

El PM Maldonado Figueroa, aquí recurrido, estaba adscrito al cuartel de la Urbanización El Comandante de la Policía Municipal de Carolina. Este fue designado por el Cabo García Ramos, como encargado del turno de servicio de 4:00 a.m. a 12:00 mediodía. Fungía como retén de ese turno el PM Javier López Colón, quien debía obedecer y acatar las órdenes del encargado del turno.

A eso de las 11:45 a.m., otro policía municipal de apellido Betancourt se comunicó por radio al cuartel, solicitando transportación a las facilidades del Precinto por haber completado su trabajo en el Tribunal. El recurrido instruyó a López Colón a que tomara el vehículo oficial y fuera a buscar a su compañero. López se negó a seguir la orden de éste, por encontrarse realizando labores de retén.

El recurrido solicitó nuevamente que hiciera lo ordenado a López Colón, quien volvió a negarse, desacatando su orden. El recurrente se molestó con la conducta de su subalterno e instó a éste a que se dejara de "payasería" o "no fuera tan payaso". Se alega que estas expresiones ofendieron y molestaron a López Colón. El recurrido aceptó haber llamado a su compañero y subalterno "payaso".

La Oficina de Asuntos Internos del Municipio inició una investigación, culminando ésta con la formulación de cargos contra el recurrido por proferir lenguaje insultante e irrespetuoso contra un compañero de trabajo.

El recurrente citó al aquí recurrido a vista informal con un castigo propuesto de tres (3) días de suspensión...

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