Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLRA0300276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300276
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-49 Candelaria Otero v. Las Villas en Palmas,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I- SAN JUAN

PANEL II

LUIS CANDELARIA OTERO Querellante-Recurrido v. LAS VILLAS EN PALMAS, INC., Et als Querellada-Recurrente
KLRA0300276
Revisión Judicial Querella Núm. 100014684

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Peñagarícano Soler y la Jueza Bajandas Vélez

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

Las Villas en Palmas, Inc. solicita la revisión de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor, emitida luego de celebrar una vista administrativa en la que dicha parte no estuvo presente, en la que se le ordenó corregir ciertos defectos en la residencia del recurrido, Luis Candelario Otero.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto y revocar la resolución recurrida.

I

El 8 de octubre de 2001 el Sr. Luis Candelario Otero (“Sr. Candelario”) presentó una querella de construcción ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) contra Las Villas de Palmas, Inc. (“Las Villas”), PLL Universal Construction Corp. (“PLL Universal”) y Newport Bonding & Security Co.

El DACO inspeccionó la residencia del Sr. Candelario el 20 de diciembre de 2001 y el inspector emitió su informe el 29 de enero de 2002. Luego de varios trámites procesales, el DACO señaló una vista administrativa para el 2 de diciembre de 2002, a las 9:00 a.m..

El 27 de noviembre de 2002 el representante legal de Las Villas solicitó que el día de la vista se le diera un turno posterior para las 11:00 a.m. debido a que tenía un señalamiento previo para esa misma fecha y hora.1 El día de la vista, 2 de diciembre de 2002, la Jueza Administrativa se negó a conceder un turno posterior y celebró la vista sin la presencia de Las Villas. Posteriormente, el 26 de febrero de 2003, archivada en autos y notificada el 28 de febrero de 2003, el DACO emitió resolución en la que ordenó la reparación de dos defectos que aun no habían sido corregidos, a saber: (1) Las Villas y PLL Universal corregirían en “forma satisfactoria el empozamiento y problema de desagüe del estacionamiento del carro de golf de la residencia del querellante”; y (2) Las Villas “sustituirá a su costo, la unidad de aire acondicionado del cuarto principal de la residencia el querellante por una de 20,000 BTU o de mayor capacidad”.

El 14 de marzo de 2003 Las Villas presentó una solicitud de reconsideración solamente en cuanto a la sustitución del aire acondicionado. Alegó que “el aire acondicionado de 15,000 BTU es el contratado y era el que tienen todas las otras villas, ninguna de las cuales se ha quejado”. Argumentó que la determinación en cuanto a si el aire acondicionado de 15,000 BTU era o no suficiente para enfriar razonablemente el cuarto principal era materia de peritaje y que esa decisión no podía “estar basada en el capricho subjetivo del dueño que posiblemente interese dormir en una temperatura demasiado fría”.

El 24 de marzo de 2003, archivada en autos y notificada el 25 de marzo de 2003, el DACO declaró sin lugar la solicitud de reconsideración. Inconforme, el 22 de abril de 2003 Las Villas presentó una solicitud de revisión ante este Tribunal, planteando el siguiente error:

Erró la Jueza Administrativa al concluir que el aire acondicionado de 15,000 BTU’s no tiene suficiente capacidad para el cuarto principal de esa residencia.

El 20 de mayo de 2003 le ordenamos al DACO mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto, dejar sin efecto la resolución recurrida y devolver el caso a la agencia para la celebración de otra vista en la que Las Villas pudiera presentar sus defensas a la querella. El 19 de junio de 2003, el DACO presentó un escrito en cumplimiento de orden. El 7 de julio de 2002 Las Villas presentó una réplica al escrito de DACO. Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, pasamos a resolver la controversia en sus méritos.

II

El Reglamento de...

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