Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLRA 03-00564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 03-00564
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-51 Capó v. Dept. de Recursos Naturales y Ambientales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

JOSÉ RAFAEL CAPÓ
Peticionario-Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Recurrida
KLRA2003-00564
Revisión judicial de decisión administrativa del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Caso Núm. 03-0666-BE Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2002, art. 9, sec. 9(1)(c)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta y los jueces González Rivera y Rivera Martínez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

Se solicita la revocación de la resolución dictada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el 1 de julio de 2003, notificada y archivada en autos el 3 de julio de 2003. Ésta acogió el informe del oficial examinador y declaró sin lugar la solicitud para la cancelación de ciertos boletos administrativos expedidos sobre la embarcación propiedad del peticionario registrada bajo el número PR-69-56-AA.

El 5 de julio de 2003, el peticionario presentó una moción de reconsideración que no fue acogida por el Departamento de Recursos Naturales, luego de lo cual presentó, oportunamente, su solicitud de revisión. Por las

razones que pasamos a exponer, se deniega la expedición del auto.

I

El recurrente no cuestiona las determinaciones de hecho de la resolución recurrida. De éstas y de los hechos expuestos en el escrito de revisión surge lo siguiente:

  1. El peticionario es propietario de una lancha cruiser del año 1988, registrada en el DRNA con el número PR-6956-AA.

  2. El boleto de embarcación núm. 36833 se expidió el 28 de diciembre de 2002. El boleto núm. 36878 se expidió el 16 de febrero de 2003. Ambos boletos se emitieron por la cantidad de $400 por “encontrarse [la embarcación] en aguas del ELA sin haber pagado los derechos anuales.”

  3. El segundo boleto se emitió con más de veinte días de separación del primero.

  4. La embarcación PR-6956-AA, no había renovado su marbete en los días en que se expidieron los boletos.

  5. El derecho anual correspondiente a esta embarcación es de $100.00.

  6. En enero de 2003 el peticionario pagó la cantidad de $100 por concepto de renovación de marbete y solicitó la renovación, la cual le fue denegada.

  7. Posteriormente, tras solicitar vista administrativa y, luego, reconsideración de la multa impuesta, se celebró vista adjudicativa el 20 de junio de 2003.

  8. El 1 de julio de 2003 el...

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