Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLRA 03-00518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 03-00518
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-55 Federación de Maestros de P.R. v. Dept. de Educación de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA2003-00518
Revisión judicial de decisión administrativa de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Casos Núms.AQ-03-142, L-03-029

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta y los jueces González Rivera y Rivera Martínez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

El Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó una solicitud de revisión de decisión administrativa el 18 de julio de 2003, solicitando la revocación de un laudo arbitral de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de Puerto Rico. El 14 de agosto de 2003 la parte recurrida, Federación de Maestros de Puerto Rico (FMPR) solicitó la desestimación del recurso al amparo de la Regla 58, arguyendo que “[e]n el certifico de la Solicitud de Revisión surge... que la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público no fue notificada.” Verificado este hecho, ordenamos al Departamento mostrar causa por la

la cual no debíamos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

En su comparecencia, el Departamento aduce que aunque no se incluyó a la Comisión en la nota de certificación de envío de copia a la agencia, en efecto, el escrito fue notificado y presentado en persona en la Secretaria de la Comisión. Informa que no ha podido obtener copia sellada evidenciando dicha notificación, por razones que no vienen al caso. Ello no obstante, solicita el archivo de su recurso, por academicidad, ya que para todos los efectos, se ha resuelto la controversia en el presente recurso, que gira en torno al momento en que empieza a decursar el término de noventa (90) días que tiene el Departamento para formular por escrito los cargos a las querellantes en el presente caso.

Informa el Departamento que el 29 de julio de 2003, la FMPR y el Departamento estipularon una serie de enmiendas al Convenio Colectivo vigente desde el 20 de agosto de 2002, entre éstas una a la sección 34.10(A), interpretada en el laudo impugnado. En la referida enmienda se aclara que el término en controversiacomenzará a decursar a partir de la fecha en que la División Legal tramita la recomendación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR