Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0300889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300889
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-66 Nin v. Stone Jimenez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL BAYAMON

Leonel nin sustuiido por sus herederas hilda rodriguez rodriguez, hilda maria nin rodriguez e ines nin rodriguez recurridos v. ANNA STONE JIMENEZ Y ROGELIO FERRER RAMOS H/N/C REMAX DORADO PETICIONARIOS
KLCE0300889
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Bayamón CASO NUM. DKDP98-0961

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

Los peticionarios, Anna Stone Jiménez y Rogelio Ferrer Ramos h/n/c REMAX-Dorado, nos instan a que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual dicho foro declaró sin lugar una moción solicitando la desestimación de la demanda por falta de una parte indispensable. Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

Los hechos son los siguientes. El demandante Leonel Nin, q.e.p.d. (representado por su sucesión)

así como los demandados-peticionarios, Anna Stone y Rogelio Ferrer, h/n/c/ REMAX-Dorado (“REMAX”), son corredores de bienes raíces. Para junio de 1998, REMAX obtuvo un contrato de corretaje para la venta de una propiedad comercial en Dorado perteneciente a Benckiser Consumer Products, Inc. El precio de venta se pactó en $1,000,000 y la comisión de REMAX en un ocho por ciento del precio de venta.

Con el propósito de conseguir clientes para la venta de la propiedad, Ferrer, como representante de REMAX se comunicó con varios corredores, entre éstos Nin. Acordó que si conseguían algún cliente y llegaba a perfeccionarse la compraventa con ese cliente, REMAX le pagaría el cincuenta porciento de la comisión acordada, o sea $40,000. A su vez, Ferrer colocó un letrero en la propiedad anunciando su venta.

Así las cosas, el señor Israel Kopel, socio y representante de PDCM Associates, S.E. (PDCM), alegadamente pasó por la propiedad. Vio el letrero de venta y se comunicó con Ferrer. Posteriormente, hizo una oferta para comprarla.

Finalmente, se llevó a cabo la compraventa donde se vendió la propiedad Benckiser a PDCM por la suma acordada de $1,000,000. REMAX recibió el pago de $80,000 correspondiente al ocho porciento del precio de venta de comisión.

Como parte de dicho contrato de compraventa se estipuló lo siguiente:

SEVENTH: The VENDOR and the VENDEE represent and warrant to each other that, except for the services of RE/MAX Dorado, engaged by and for the account of VENDOR, no other broker or other person is entitled to any commission or finder’s fee in connection with the foregoing sale, and the VENDOR VENDEE shall indemnify and hold harmless from any and all claims of third parties for brokerage commission, finder’s fee or other compensation relating to this sale.

Luego de perfeccionada la compraventa, Nin presentó demanda sobre interdicto preliminar y permanente, sentencia declaratoria...

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