Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN200300631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300631
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-73 Santana Lebrón v. Torres Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

INOCENCIO SANTANA LEBRON LIDIA OROZCO LEBRON PAULA OROZCO LEBRON Y CARLOS SANTANA LEBRON Demandantes-Apelados v. MARCOS A. TORRES RUIZ, Y OTROS Demandados-Apelantes
KLAN200300631
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE YABUCOA NÚM. REF.: CD2000-187 Sala Distrito de Yabucoa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

La controversia que genera la presente apelación, ha significado tres recursos elevados ante esta Curia.

Trasfondo fáctico y procesal

En 31 de mayo de 2000, el Sr. Inocencio Santana Lebrón, por sí y en representación de la Sucesión Santana-Lebrón (parte demandante-apelada), radicó una acción civil en el Tribunal de Distrito de Yabucoa contra el Sr. Marcos A. Torres Ruiz, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales (parte demandada-apelante). En ella adujeron que los demandados reclamaban ser

dueños de una porción de un inmueble sin tener prueba para sostener lo alegado. Que la parte demandante-apelada se encontraba en proceso de dividir el aludido inmueble pero que los demandados se negaban a que el mismo fuera segregado y adjudicado entre los miembros de la Sucesión. Por lo anterior, se solicitó la mensura y segregación de la finca. (Apéndice págs. 3-4)

Así las cosas, en 11 de agosto del mismo año, el demandado-apelante solicitó la desestimación de la demanda por no haberse incluido a todos los miembros de la sucesión como demandantes (Apéndice pág.

5). En 24 de agosto de 2000, el demandante-apelado presentó su oposición a la desestimación, no obstante, ese mismo día presentó demanda enmendada, en la que incluyó los nombres de los otros tres herederos, Lidia Orozco Lebrón, Paula Orozco Lebrón y Carlos Santana Lebrón.

En 24 de octubre de 2000 se presentó la contestación a la demanda y en síntesis, se aceptó que los demandantes tenían una participación hereditaria en la propiedad en controversia, pero que no tomaron en consideración la segregación a su favor de cinco punto cincuenta cuerdas (5.50) hecha en el año 1940 conforme a las colindancias que se establecieron en aquel entonces, y que han existido por más de sesenta (60) años.

Luego de innumerables gestiones procesales que resultan inmeritorias discutir, en 8 de marzo de 2002, el foro de instancia dictó sentencia, archivada en autos en 21 de marzo del mismo año. Dicha sentencia no especificaba los hechos probados ni consignó por separado las conclusiones de derecho. Por tal razón, el demandado-apelante presentó oportunamente una moción solicitando determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, en 27 de marzo de 2002. Estando pendiente de resolver la moción presentada, en 23 de abril de 2002, el mismo demandado-apelante presentó un recurso de apelación ante esta Curia. En aquella ocasión, en 30 de mayo de 2002 emitimos una sentencia en el caso KLAN0200374 en la que denegamos una apelación por prematura, debido a que estaba pendiente de disposición ante el Tribunal de Primera Instancia, una moción bajo la Regla 43 de Procedimiento Civil, para que dicho foro formulara determinaciones de hecho adicionales. A los efectos, expresamos lo siguiente:

Aunque en este caso particular, lo que desea el Sr. Torres Ruiz es que se hagan determinaciones de hecho y conclusiones de derecho iniciales, ya que la sentencia no las incluye, la jurisprudencia citada le es...

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