Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN0201077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201077
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-75 Negrón Cabrera v. Ramos Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

Javier Negrón Cabrera Demandante-Apelado v. María de los A. Ramos Marrero Demandada-Apelante
KLAN0201077
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDI2002-0951 Divorcio (Abandono y Trato Cruel)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

La apelante, Sra.

María de los Ángeles Ramos Marrero, solicita la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de divorcio presentada por el apelado, Sr. Javier Negrón Cabrera, por la causal de trato cruel. Dicha sentencia, además, declaró sin lugar la reconvención de la apelante. El tribunal concedió la custodia y patria potestad al apelado.

Luego de determinado trámite procesal apelativo en el que ordenamos a la apelante presentar la exposición narrativa de la prueba oral, el 3 de julio de 2003 ésta sometió la misma. El

apelado no presentó reparo a la exposición narrativa, por lo que el 12 de agosto de 2003 la aprobamos.

El 17 de septiembre el apelado presentó su alegato en oposición a la apelación. Procedemos a resolver.

La sentencia emitida por el tribunal de instancia recoge las siguientes estipulaciones que las partes verbalmente presentaron en la vista del caso en su fondo. A continuación transcribimos las mismas:

1- Que las partes están legalmente casados entre sí, habiendo contraído matrimonio el 1ro de julio de 1996, en Dorado, Puerto Rico y así lo evidencian con el exhibit #1, certificado de matrimonio número 152-1996-00106-011990-044096.

2- Que ambas partes han residido en Puerto Rico por más de un año, previo a la radicación de la presente acción de divorcio.

3- Que Durante su matrimonio las partes procrearon una hija de nombre Liz Jamary Negrón Ramos, quien nació el día 8 de junio de 1999, según exhibit #2, certificado de nacimiento número 152-1999-02695-022935-044096.

4- Que en este caso se fijó a la Sra. María de los Ángeles Ramos una pensión alimentaria de $59.75 bisemanales para beneficio de su hija menor de edad y que esta pensión prevalecerá hasta tanto un tribunal determine otra cosa.

Además, el tribunal tomó conocimiento judicial de la querella Q02-006 en la cual se emitió una resolución fijando un estado provisional de derecho a tenor con las disposiciones de la Ley 140 del 23 de julio de 1974, a los siguientes efectos:

1- Las partes están separadas. La querellada hace uso del alcohol. Llega de madrugada y no atiende a la niña.

2- La Menor es atendida por la abuela materna y el padre cuando éste llega del trabajo.

3- El informe recomienda al padre y existe una resolución en la que se fija el siguiente estado provisional de derecho:

“Se otorga la custodia provisional de la menor Liz Jamari Negrón Ramos de 2 ½ año de edad a su padre, Javier Negrón. El ocupará la casa, bien ganancial, en los altos de su suegra, con la niña. La madre de la querellada, Sra.

Carmen Marrero cuidará de la niña mientras el padre trabaja. Las relaciones materno filiales se llevarán a cabo bajo supervisión de la abuela materna en la casa y la menor no pernoctará con ella”.

La anterior resolución fue dictada el 17 de enero de 2002 por la Juez Municipal, Hon. Alida Gil Rivera, del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Toa Baja.

La vista del caso en su fondo se limitó al desfile de prueba en cuanto a las causales de divorcio alegadas por las partes, la petición de custodia y la regulación de las relaciones paterno y materno filiales. El Tribunal de Primera Instancia formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1- El Sr. Javier Negrón Cabrera basó su causal de Trato Cruel en que su esposa María de los Ángeles Ramos Marrero...

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