Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE 03-0088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-0088
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-81 Reyes Pérez v. Gierbolini Giervolini

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

RAÚL J. REYES PÉREZ Recurrido v. MAUREEN GIERBOLINI GIERBOLINI Peticionario KLCE0301203 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce BAC2003-0088

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

-I-

La peticionaria Maureen Gierbolini Gierbolini solicita la revisión de una orden emitida el 13 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en el procedimiento sobre división de bienes gananciales instada contra la peticionaria por el recurrido Raúl Pérez Pérez.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el traslado de la

causa a la Sala Superior de Bayamón por el fundamento de que el padre y la hermana de la peticionaria eran abogados postulantes en el foro de Aibonito.

El recurrido ha comparecido en oposición a la solicitud de la peticionaria.

La presente controversia es similar a la que ya fuera adjudicada entre las mismas partes por este Panel mediante la sentencia emitida el 23 de septiembre de 2003 en el caso KLCE2003-01023. En aquella ocasión revocamos una orden similar de traslado emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

A igual resultado llegamos en el presente recurso, incorporando en parte el análisis expuesto en nuestra determinación anterior.

-II-

Según se desprende del recurso, la peticionaria y el recurrido se casaron en Coamo en 1996. La pareja procreó dos hijas menores de edad.

Para la fecha relevante a la presente controversia, las partes se habían separado. La peticionaria continuó residiendo en Coamo. Durante su separación, surgieron serias desavenencias entre las partes relacionadas a la custodia de sus hijas.

El 23 de octubre de 2002, el recurrido instó una demanda contra la peticionaria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, solicitando a dicho foro que fijara las relaciones paternofiliales entre el recurrido y sus hijas. En esa misma fecha, la peticionaria instó un procedimiento ante la misma Sala del Tribunal de Primera Instancia, solicitando la fijación de una pensión alimentaria a favor de ella y de sus hijas. Los procedimientos fueron consolidados por el Tribunal.

Posteriormente, en enero de 2003, el recurrido presentó una demanda de divorcio contra la peticionaria, por la causal de trato cruel.

Más adelante, en mayo de 2003, el recurrido...

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