Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE200301082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301082
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-87 Ríos Méndez v.

Chardon Well Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

WILFREDO RÍOS MÉNDEZ Recurrido v CHARDÓN WELL CORPORATION Peticionario
KLCE200301082
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAC2002-O153 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

-I-

Chardón Well Corporation, Julio Chardón Rubero, Yolanda Suárez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los “peticionarios”) solicitan la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (el “TPI”), el 10 de julio de 2003, notificada el 31 de julio de ese año, en el caso Wilfredo Ríos Méndez y otros v. Chardón Well Corporation y otros, caso Civil Núm. E AC2002-0153, sobre: incumplimiento de contrato [dolo contractual]. El dictamen declaró No Ha Lugar una Moción bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, presentada por los peticionarios el 16 de

mayo de 2003, encaminada a que se dejare sin efecto una Sentencia en su contra dictada el 2 de abril de 2003 y notificada el 16 de ese mes y año.

Por su parte, Wilfredo Ríos Méndez (el “recurrido”), abogado de profesión, compareció pro se, solicitando la desestimación del recurso. Resolvemos con el beneficio de los autos originales y de la comparecencia de las partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo de lo acaecido.

-II-

El 17 de diciembre de 1998, el recurrido presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una demanda contra los peticionarios por incumplimiento de contrato (dolo contractual), caso Civil Núm.

KAC98-1364. Posteriormente, el 8 de julio de 1999 la demanda fue enmendada expidiéndose nuevos emplazamientos. Se alegó, en lo pertinente, que el 28 de mayo de 1998 el recurrido preacordó verbalmente con Julio Chardón Rubero (Chardón Rubero), el hincado de un pozo para fines domésticos a un costo aproximado de $12,000, entregándole el recurrido a Chardón Rubero un cheque por $6,000 para el comienzo de la obra; que el 10 de julio de 1998, el recurrido y Chardón Rubero, por sí y en representación de los demás demandados, firmaron un Contrato de Servicios para el hincado del pozo; Chardón Cubero, de mala fe, a sabiendas y de forma dolosa engañó al recurrido, entre otros, al decirle que el pozo quedaría funcionando en dos semanas, a partir del 10 de junio de 1998, en los precios en el mercado del equipo y en el precio total del pozo terminado. Por último, solicitó la devolución de cierta suma de dinero cobrada por servicios no prestados, los daños sufridos, intereses y honorarios de abogado.

Así las cosas, el Lcdo. Luis E. Laguna Mimoso asumió la representación de los peticionarios y solicitó término para contestar la demanda. El 8 de

septiembre de 1999, se contestó la demanda, se presentaron defensas afirmativas y una reconvención por difamación y persecución maliciosa. En esencia, los peticionarios aceptaron el hincado del pozo, negaron fraude, e incumplimiento del contrato. Por otro lado, el recurrido contestó la reconvención y adujo ciertas defensas afirmativas.

Así las cosas, el Lcdo. Laguna Mimoso solicitó la renuncia de representación que ostentaba del Sr. Julio Chardón. Al no recibir contestación, el 21 de agosto de 2001, solicitó por segunda ocasión se le relevara de seguir representándolo.

Surge de la minuta de una vista sobre conferencia con antelación al juicio celebrada el 27 de agosto de 2001, entre otras cosas, que en esa ocasión: a) se aceptó la renuncia de representación del Lcdo. Laguna Mimoso; b) se le concedió al Sr.

Julio Chardón treinta (30) días para gestionar y presentar su nueva representación legal; c) se señaló conferencia con antelación al juicio para el 16 de noviembre de 2001 a las 9:00 a.m.; y, d) se ordenó notificar la minuta, la que fue notificada el 31 de agosto de 2001, al Lcdo. Laguna Mimoso a su dirección postal; al recurrido Wilfredo Ríos Méndez a su dirección postal y al Sr. Julio Chardón a la calle D E-71 Urbanización Extensión La Alameda Río Piedras, PR 00926. No se desprende de los autos originales que el documento dirigido al Sr...

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