Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE200300974

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300974
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-88 Pueblo v. Matias González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. CHRISTIAN MATIAS GONZÁLEZ Peticionario
KLCE200300974
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm. LSC2002G0156 Sobre: Art. 411-A S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

-I-

Christian Matias González (en adelante el "peticionario") solicitó mediante su Petición de Certiorari revocáramos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (el “TPI”), el 9 de mayo de 2003, notificada el 10 de junio de ese año. El dictamen declaró No Ha Lugar su moción de supresión de evidencia predicada, en esencia, en que la ocupación de la evidencia fue el producto de una intervención ilegal; sin que el agente que la ocupara tuviera motivos fundados para ello; el testimonio del agente fue uno esteriotipado (acto ilegal a plena vista), lo que iba a la credibilidad de su declaración; y, que por tratarse de una incautación

de evidencia sin orden judicial se presumía que fue el producto de un registro ilegal e irrazonable, correspondiéndole al Estado rebatir dicha presunción.

Por su parte, el Pueblo de Puerto Rico representado por el Procurador General en su Escrito en Cumplimiento de Orden, se opuso a la expedición del auto.

Resolvemos con el beneficio de los escritos.

-II-

El peticionario fue denunciado el 4 de octubre de 2002 por una infracción al artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2411 (a), haber distribuido la sustancia controlada conocida como marihuana en la Escuela Pública e Intermedia Ramón De Jesús Sierra o en sus alrededores, ubicada en el Kilómetro 3, de la Avenida Los Patriotas en Lares, Puerto Rico, hechos ocurridos ese mismo día aproximadamente a la 1:30 p.m. Ese mismo día, 4 de octubre, se encontró causa probable para su arrestó y se le impuso una fianza de $75,000 para su libertad provisional hasta el día del juicio. Posteriormente, el 21 de octubre de 2002, se celebró la vista preliminar determinándose causa probable para acusarlo por el delito imputado. Posteriormente, el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación, luego de la cual, el juicio quedo señalado para el 16 de diciembre de 2002.

Oportunamente, el peticionario solicitó la supresión de la evidencia que le fuera ocupada. Tras varias suspensiones, la vista de supresión se celebró finalmente el 3 de abril de 2003, ante el Hon. Oscar Sánchez Lamboy. En la vista declaró el agente Luis R. Romero Soto (el agente Romero).

Exponemos a continuación lo ocurrido en la vista de supresión, según los escritos ante nuestra consideración. Veamos.

El agente Romero declaró en el interrogatorio directo del Ministerio Público, que el 4 de octubre de 2002 se encontraba en unión a otros dos agentes investigando unas confidencias recibidas relacionadas a personas que vendían o introducían sustancias controladas en los alrededores de las escuelas del área urbana del Municipio de Lares. A esos fines, se ubicó en el área del estacionamiento de comida rápida Burger King localizado en la Avenida Los Patriotas en la carretera 111 del Municipio de Lares, por razón a que al otro lado de la avenida ubican la Escuela Superior e Intermedia. A requerimientos del representante del Ministerio Público, el agente Romero dibujó en una pizarra que dispone el tribunal para esos fines, un croquis del área vigilada. Luego de establecer el lugar o punto donde se encontraba haciendo la vigilancia y donde ubicaban las escuelas continuo su testimonio. Atestó, que a la 1:25 p.m. aproximadamente observó caminando por la acera al peticionario, a quién conocía como Cristian El Ronco, quién era una de las personas mencionadas en la confidencia. Vestía camiseta roja y mahones anchos azules.

Continuo declarando, que al llegar frente a la escuela, se le acercó al peticionario un jovencito de tez blanca, recorte pegado, pelo obscuro, con uniforme de la escuela. Hablaron brevemente y el jovencito le hizo entrega al peticionario de dos billetes, quien sacó del bolsillo lado derecho una bolsa plástica transparente de la que extrajo una bolsita plástica transparente con aparente picadura de marihuana y se la entregó al jovencito. El jovencito...

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