Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0300395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300395
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-90 De Jesús Carrasquillo v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIGUEL DE JESÚS CARRASQUILLO Recurrido v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Peticionario KLCE0300395 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Acción Civil KAC00-4812 (903)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2003.

El 28 de marzo de 2003, el Municipio de San Juan ("Municipio”) presentó un recurso de Certiorari y nos solicitó la revisión de la Resolución emitida el 10 de febrero de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan ("TPI") en el caso de epígrafe.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 21 de enero de 1992, el Municipio de San Juan y el Sr. Miguel de Jesús Carrasquillo ("De Jesús") otorgaron el contrato de arrendamiento número 92-2866. Mediante dicho contrato, De Jesús arrendó al Municipio el local 118 en la Plaza de

Mercado de Río Piedras a ser utilizado para operar un negocio de botánica. El local 118, resultado de la fusión de tres locales (118, 119 y 120), consistía de 386.15 pies cuadrados. El referido contrato tendría una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1 de diciembre de 1991 hasta el 30 de noviembre de 1996. El canon de arrendamiento pactado por el arrendatario fue de doscientos treinta y cuatro dólares con ochenta y un centavos ($234.81).

Posterior a la fecha pautada para la terminación del contrato, 30 de noviembre de 1996, no empece a que las partes no firmaron un nuevo contrato de arrendamiento, De Jesús continuó operando su negocio de botánica en el referido local con la aquiescencia del Municipio. A partir de entonces, el contrato de arrendamiento sería renovado de mes a mes.

Así las cosas, el 23 de noviembre de 1997 ocurrió un incendio de grandes proporciones en la Plaza de Mercado de Río Piedras, el cual destruyó parte de la Plaza del Mercado, incluyendo el local arrendado por De Jesús. A consecuencia del siniestro, la Plaza de Mercado fue restaurada y como parte de este proceso se llevó a cabo un sorteo de locales, donde a De Jesús se le adjudicó el local BO-3 con una cabida de cien (100) pies cuadrados.

El 22 de abril de 1999, De Jesús firmó una Certificación, en la que aceptó la terminación de su contrato de arrendamiento, renovable de mes a mes, del local 118.(1)

Posteriormente, De Jesús y el Municipio otorgaron un nuevo

contrato de arrendamiento, número 00-2492, sobre el local BO-3. Dicho contrato también tendría una vigencia de cinco (5) años a partir del 1 de mayo de 1999 hasta el 30 de abril de 2004.

Ante este cuadro fáctico, el 28 de agosto de 2000 De Jesús, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda contra el Municipio. En la misma, alegaron que el Municipio, en todo momento, le hizo creer al demandante que harían las gestiones pertinentes para proveerles un local comercial de mayor cabida luego que finalizara la remodelación de la Plaza de Mercado. Además, alegaron que el Municipio incumplió con sus obligaciones contractuales para con los demandantes y que se discriminó contra ellos por razón del tipo de negocio que operaban. Por su parte, en la contestación a la demanda el Municipio negó las alegaciones de ésta y levantó como defensa la existencia de un contrato entre las partes, en el cual se acordó que el tamaño del local arrendado sería de cien (100) pies cuadrados.

El 18 de octubre de 2002, el Municipio presentó una "Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumariamente" bajo el fundamento de que no...

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