Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0300921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300921
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-93 Sucn. Pagán Torres v. Rodríguez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

Sucesión de Cándido Pagán Torres y Sucesión de Francisca Pagán Rodríguez Peticionaria Vs. Carlos Eduardo Rodríguez Pérez y otros Recurrida
KLCE0300921
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Desahucio Caso Núm: BPE1999-0031

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Aponte Hernández

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

Las sucesiones de Cándido Pagán Torres y Francisca Pagán Rodríguez solicitan la revocación de la resolución emitida el 13 de junio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante la misma, dicho foro declaró sin lugar una moción de sentencia sumaria presentada por las peticionarias.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Las sucesiones de Cándido Pagán Torres y Francisca Pagán Rodríguez son dueñas de un predio

ubicado en el Barrio Helechal de Aibonito. El predio fue cedido en arrendamiento al señor Carlos Rodríguez Pérez, quien opera una estación de gasolina en el lugar, para la venta de gasolina marca ESSO distribuida por ESSO Standard Oil Co. (Puerto Rico).1 El contrato de arrendamiento fue suscrito el 7 de mayo de 1979, por un término original de cinco (5) años. Vencido dicho término, el contrato se prorrogaba de mes a mes.

Para el año 1998, la estación de gasolina fue clausurada por las autoridades gubernamentales debido a alegadas filtraciones de gasolina que contaminaron el suelo del terreno. Al no poder operar la estación, el señor Rodríguez Pérez descontinuó los pagos de los cánones de arrendamiento. El 4 de marzo de 1999, las sucesiones notificaron al señor Rodríguez Pérez la terminación de toda relación contractual y solicitaron la devolución de la propiedad y el pago de los cánones adeudados desde agosto de 1998. El 5 de mayo de 1999, le requirieron la entrega inmediata de la propiedad y el pago de los cánones dejados de pagar a razón de $5,000 mensuales.

Ante la negativa de Rodríguez Pérez a entregar la propiedad, el 26 de mayo de 1999 las sucesiones arrendadoras instaron demanda de desahucio en su contra. Se acogieron al procedimiento sumario establecido en los Artículos 620 y siguientes de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, 32 L.P.R.A. sec.

2821 et seq. Se solicitó el lanzamiento del demandado por falta de pago de cánones de arrendamiento y la negativa de desocupar la propiedad. El señor Rodríguez Pérez presentó, entonces una demanda contra tercero contra ESSO, alegando que su incumplimiento del contrato era atribuible a la negligencia de dicha parte, quien no había dado el mantenimiento debido a los tanques para el almacenamiento de gasolina de la estación, según se había comprometido en el contrato suscrito con éste. El Tribunal de Primera Instancia desestimó sumariamente la reclamación del señor Rodríguez Pérez contra ESSO, al concluir que los hechos alegados en contra de ésta no guardaban relación con la causa principal alegada para el desahucio: la falta de pago de los cánones de arrendamiento y la terminación del contrato con las sucesiones demandantes. De dicha sentencia, el señor Rodríguez Pérez presentó recurso de certiorari ante este Foro. Por haberse recurrido de una sentencia sumaria parcial que adjudicó de forma final una parte del litigio, acogimos el recurso como una apelación y, mediante sentencia emitida el 27 de septiembre de 2001, desestimamos el mismo...

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