Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución CE 03-00237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 03-00237
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-97 Fuster Inc. v. Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

FUSTER INC H/N/C TRANSPORTE FUSTER, ETC. Demandante-Apelante vs. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES, ETC. Demandada-Apelada GARCIA TRUCKING SERVICES, INC., ETC. Terceros Demandados-Apelados
KLAN 03-00237
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero por Contrato de Arrendamiento KICD-00-0641 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N

T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

El 4 de marzo de 2003, Fuster, Inc. h/n/c Transporte Fuster

presentó Recurso de Apelación en el que nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 4 de diciembre de 2002 y notificada el 2 de enero de 2003. Mediante dicha sentencia, el tribunal a quo desestimó la demanda presentada por Fuster, Inc. y lo condenó al pago de costas y gastos incurridos por la parte demandada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS

la sentencia apelada y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos.

I

El 29 de febrero de 2000, Fuster, Inc. h/n/c Transporte Fuster

(en adelante Fuster, Inc.) presentó Demanda en cobro de dinero contra la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante C.E.E.) en la que reclamó el pago por el arrendamiento de dos vagones número 233-483 y 55-004, los cuales fueron arrendados a razón de $12.00 diarios por la C.E.E. desde el 12 de noviembre de 1998 y no habían sido devueltos. Fuster, Inc.

reclamó el pago de $24,000.00 por la renta de los dos vagones desde el 1 de febrero de 1999 hasta el 15 de febrero de 2000 más costas, gastos, intereses legales y honorarios de abogado. Según, Fuster, Inc. la deuda por el arrendamiento de los vagones aumenta a razón de $720.00 mensuales hasta que los mismos sean devueltos.

La C.E.E. presentó demanda contra tercero contra García Trucking Services, Inc. (en adelante García Trucking) y su aseguradora, Universal Insurance Company, por ser García Trucking

quien alegadamente tenía el control sobre dichos vagones. La C.E.E. alegó que contrató a García Trucking

para mover los vagones y como parte del contrato, García Trucking

obtuvo un “performance bond”

y relevó a la C.E.E. de toda responsabilidad en la ejecución del mismo.

Luego de varios incidentes procesales, el 31 de octubre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en los méritos y la parte demandante presentó los testimonios de Francisco Fuster, Presidente de Fuster, Inc. y de Tomás A. Mari Prieto, contador de Fuster, Inc. El 4 de diciembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia, la cual fue notificada el 2 de enero de 2003, en la que determinó que la controversia principal del caso versa sobre si los vagones número 233-483 y 55-004 fueron entregados o no; el demandante tenía el peso de la prueba; y la prueba presentada demostró lo siguiente: (1) Fuster, Inc. arrendó 30 vagones a la C.E.E.; (2) no utilizaban adecuadamente los documentos diseñados para el control de inventario; (3) no efectuaron un inventario físico de los vagones; (4) cometieron varios errores en el registro de salida y entrada de los vagones; (5) dos personas que no eran empleados ni...

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